REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151º

EXP. N° 2.708-


Parte Demandante: ZORAIDA YORLE AYALA JORDAN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.361.868, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en representación de sus hijos XX y XX.
Parte Demandada: JESÚS ASDRUBAL MARTÍNEZ MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.346.660, residenciado en Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente, en fecha 25 de marzo de 2010, la ciudadana ZORAIDA YORLE AYALA JORDAN, presentó diligencia mediante la cual demanda por Obligación de Manutención al ciudadano JESÚS ASDRUBAL MARTÍNEZ MORENO, estimando la cantidad de Bs. 800,oo mensuales como pensión para sus hijos.
En fecha 06 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, ordenando la notificación del ciudadano JESÚS ASDRUBAL MARTÍNEZ MORENO, y notificando al Fiscal Especializado de Protección.
En fecha 21 de abril de 2010, compareció el alguacil adscrito al Tribunal, quien consignó mediante diligencia Boleta de Notificación al Fiscal XV debidamente firmada.
En fecha 04 de mayo de 2010, compareció el ciudadano JESÚS ASDRUBAL MARTÍNEZ, quien se dio por citado en la presente causa.
En fecha 19 de mayo de 2010, día para el acto conciliatorio, se celebró el mismo con la presencia de ambas partes, quienes en presencia del ciudadano Juez no llegaron a ningún acuerdo.

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Motivaciones para Decidir:
En vista de que la ciudadana ZORAIDA YORLE AYALA RONDÓN, solicitó al ciudadano JESÚS ASDRUBAL MARTÍNEZ MORENO, la Obligación de Manutención para sus hijos XX Y XX, para lo cual estimó la misma en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo).
El día del acto conciliatorio la ciudadana ZORAIDA YORLE AYALA JORDAN, solicitó la cantidad de Bs. 400,oo mensuales como Obligación de Manutención a favor de sus hijos.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Las partes no promovieron pruebas.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76, establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ZORAIDA YORLE AYALA JORDAN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.868, residenciada en Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.

SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado, JESÚS ASDRUBAL MARTÍNEZ MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.346.660, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, debe pagar para sus hijos XX y XX, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales ó la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, a partir del mes de JUNIO-2010. Dinero que deberá ser depositado o entregado dentro de los primeros cinco días de cada mes. .

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los cuatro días del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel A. Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.



AAOE/TKGS/Roselyn