REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 17 de junio de 2010.
199º y 150º
Visto el escrito constante de tres (3) folios útiles y trece (13) folios útiles sus anexos, presentado por los RONNY JESÚS CHACON GONZÁLEZ y HURIMAR RINCÓN RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.984.931 y V-14.984.259, asistidos del abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 44.374, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo Consentimiento, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos RONNY JESÚS CHACON GONZÁLEZ y HURIMAR RINCÓN RICO, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a las partes. Notifíquese a la Fiscalia Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante boleta anexándose copia fotostática certificada de la solicitud y su auto de admisión. Cúmplase.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha se inventario bajo el N° 9371-2010.
El Srio.,
ARA/pgam