REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: LIZZET ALBILDA PARRA MORALES.
DEMANDADO: JAVIER FRANCISCO GARCIA.
EXPEDIENTE N° 3106-08
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy 18 de junio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LIZZET ALBILDA PARRA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.741.248 y JAVIER FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.142.943, a los fines de efectuar acto conciliatorio por revisión de obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa la obligación de manutención y su extensión de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JAVIER FRANCISCO GARCIA, quien manifestó: “Que ofrece aumentar cien bolívares ( Bs. 100°°) para elevar la obligación de manutención a la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400°°) y en cuanto a las cuotas para los meses de agosto y diciembre elevarlas a la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°) cantidades que me comprometo a seguir depositando en la cuenta que ordeno apertura el Tribunal en Banfoandes.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LIZZET ALBILDA PARRA MORALES, quien manifestó “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento de aumento de obligación de manutención efectuado por el ciudadano Javier Francisco García. “. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud del acuerdo suscrito entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA



JAVIER FRANCISCO GARCIA


LIZZET ALBILDA PARRA MORALES



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR