REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: LIONEL ANDRÉS GÓMEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-19.926.171, de este domicilio, asistida de la abogada MARIA XIOMARA FONSECA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.104.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº: 9349-10.

Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por el ciudadano LIONEL ANDRÉS GÓMEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-19.926.171, de este domicilio, asistida de la abogada MARIA XIOMARA FONSECA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.104, en fecha 19 de mayo de 2010, siendo admitido por este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2010, acordándose que la parte solicitante consigne constancia de residencia.

En fecha 27 de mayo de 2010, la parte actora consigna constancia de residencia.

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos TORRES NELSON LEON, CARRERO RAMIREZ FREDDY ARMANDO, REGALADO ESTEVEZ MARTHA BELEN y BLANCO SEQUERA MIRTHA KARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.665.537, V-630.505, V-13.999.767 y V-10.132.167, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a su hijo el ciudadano LIONEL ANDRES GOMEZ ACEVEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-19.926.171; en su condición de únicos y universales herederos del fallecido CARLOS ALEXIS GOMEZ RINOCN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.734.996. Y así se decide.

En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente al ciudadano LIONEL ANDRES GOMEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-19.926.171, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO en su condición de hijo del causante CARLOS ALEXIS GÓMEZ RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.734.996.

Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diez.
El Srio.,

Sol. 9349-10
ARA/pgam