REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
SOLICITANTE: ROSA LASTENIA TRIANA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.110.513, asistida de la abogada LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 105.389.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 9275-10
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA LASTENIA TRIANA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.110.513, asistida de la abogada LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 105.389, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación constante de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, lavadero, porche, garaje, solar, instalaciones de aguas negras y aguas blancas, instalaciones eléctricas, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y demas servicios; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector denominado Fiqueros, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (191,11) metros cuadrados y un área de construcción de (130) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Con predios de la calle 6, en la medida de (8,90 mts); SUR: Con predios de calle en proyecto, ne la medida de (5,00 mts); ESTE: Con predios de Celina Peñaloza, en la medida de (28,00 mts); y OESTE: Con predios de ana Ortiz, en la media de 8”8,00 mts); en las cuales se invirtió la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.
En fecha 10 de marzo de 2010, se admitió la solicitud y se acordó oír las declaraciones de los testigos señalados en el escrito de solicitud, y a delimitar el área en construcción.
Mediante diligencia suscrita por la ciudadana ROSA LASTENIA TRIANA GUTIÉRREZ asistida de la abogada LUCY CAROLINA FLORES DE MANTILLA ya identificada, informan el metraje de la construcción.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas SANDRA ESTHER DUARTE MENDOZA y GLORIA MABEL JÁUREGUI DE RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.110.466 y V-5.326.118, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Junín del Estado Táchira.
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana ROSA LASTENIA TRIANA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.110.513.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintiún (21) días del mes de junio el año dos mil diez. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
El Srio.,
Sol. 9275-10
ARA/pgam
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