REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy 22 de Junio de Dos Mil Diez.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintinueve de Junio de Dos Mil Diez.
200° y 151°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 16 de Junio de 2.010, entre los Ciudadanos: VERONICA LILIAN VICTORIA CASTRO BUITRAGO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.232.438 y el Ciudadano: DAVID GUSTAVO RODRIGUEZ CACERES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.233.766 en beneficio de (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), exactos depositados los días primero (01) de cada mes en cuenta bancaria que aperturará la madre a nombre de sus dos (02) hijos previa autorización judicial. La primera cuota será depositada en fecha 01 de Julio del 2.010, en cuenta bancaria ya aperturada por la madres a titulo personal en el Banco Banesco la segunda cuota corresponde al 01 de Agosto próximo será depositada por el padre a la cuenta bancaria ya aperturada para dicha fecha por orden judicial, los gastos médicos los costearán ambos padres en un 50% cada uno. El padre costeará inscripción y mensualidad del colegio del Niño, la madre el transporte. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes, el padre asumirá la totalidad de los gastos del hijo varón, la madre de la hija hembra. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, el padre asumirá la totalidad de los gastos del varón y la madre la totalidad de los gastos de la hembra. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 16 de Junio de dos mil Diez. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. Así mismo se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de autorizar la apertura de la cuenta bancaria para los depósitos de obligación de manutención.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. MARIA ALEJANDRA FLORES CASTELLANOS
Secretaria Accidental

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3718-10 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose el oficio N° 3170-756 al Banco.