REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: LILIANA DEL CARMEN NIETO VERA.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ.
EXPEDIENTE N° 3543-10
ACTO CONCILIATORIO VOLUNTARIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy 30 de junio de 2010, presentes de manera voluntaria los Ciudadanos: LINDA EVANGELINA MANCILLA MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.959.331 y JHOAN ALFREDO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.232.081, a los fines de efectuar acto conciliatorio por cumplimiento voluntario de obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JHOAN ALFREDO SANCHEZ CONTRERAS quien manifestó: “me comprometo a pagar la deuda de mil novecientos veinte bolívares (Bs. 1.920) en veinticuatro (24) cuotas semanales de ochenta bolívares (Bs. 80) ya que mi capacidad adquisitiva no es muy estable, por tanto ofrezco a la madre de mis hijos darle ochenta bolívares (Bs. 80) semanales para la amortización de la deuda, además de los ciento veinte (Bs. 120) de cuota semanal correspondiente, en total la suma semanal de doscientos bolívares (Bs. 200) para lo cual pido que me de un recibo de pago ya que me es difícil ir hasta el banco, ”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LINDA EVANGELINA MANCILLA MORENO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos”. Es todo. Se le informa a las partes deberan asumir los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
LINDA EVANGELINA MANCILLA MORENO
JHOAN ALFREDO SANCHEZ CONTRERAS
ABG. MARIA ALEJANDRA FLORES CASTELLANOS
SECRETARIA ACCIDENTAL