REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Ocho de Junio de Dos Mil Diez.
200° y 151°
Visto que el ciudadano: WESCESLAO RIVERA GALVIZ, mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 2.010, acepta incrementar la obligación de manutención a las cantidades de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y cuotas extraordinarias del mes de Agosto y Septiembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en beneficio de (omissis). Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. Así mismo se acuerda oficiar al Director de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana Ministerio del Poder Popular para la Defensa, ubicado en la Urbanización El Paraíso frente a la Plaza Madriaga, Caracas, Distrito Capita. Líbrese oficios.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio 3170-667.