REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.194 – 10 – 934
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Beydi Coromoto Guerrero Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.858.005, con el carácter de madre de las niñas: EMILY PAOLA y LENNY DANIELA SÁNCHEZ GUERRERO.

DIRECCIÓN: Al lado de la manga de coleo, sector las invasiones en la entrada, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Fernando Sánchez Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.169.143, con el carácter de padre de las niñas: EMILY PAOLA y LENNY DANIELA SÁNCHEZ GUERRERO.

DIRECCIÓN: Calle 1, casa sin número, urbanización la Birmania, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.194 – 10

Fecha de Entrada: 10 de junio de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de junio de 2010, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: BEYDI COROMOTO GUERRERO MOLINA y JOSÉ FERNANDO SÁNCHEZ ACOSTA, con el carácter de padres de las niñas: EMILY PAOLA Y LENNY DANIELA SÁNCHEZ GUERRERO, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 10 de junio de 2010, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 09 de junio de 2010, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: BEYDI COROMOTO GUERRERO MOLINA y JOSÉ FERNANDO SÁNCHEZ ACOSTA, en beneficio las niñas: EMILY PAOLA Y LENNY DANIELA SÁNCHEZ GUERRERO. En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Que fijan como monto de la obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales… Que el obligado cubrirá la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año… Que el obligado cubre el 50% de los gastos médicos y medicinas.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 09 de junio de 2010, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: BEYDI COROMOTO GUERRERO MOLINA y JOSÉ FERNANDO SÁNCHEZ ACOSTA, con el carácter de padres las niñas: EMILY PAOLA Y LENNY DANIELA SÁNCHEZ GUERRERO, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 09 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: BEYDI COROMOTO GUERRERO MOLINA , cuyos beneficiarios son las niñas: EMILY PAOLA Y LENNY DANIELA SÁNCHEZ GUERRERO, indicando que la misma podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Líbrese oficio a la empresa CVG TERMINI, solicitando el monto del salario devengado por el obligado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez