REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1080-10-938
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Diana Patricia Acosta de Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.687.687, con el carácter de madre de los niños Jocel Ariana, Joybel Adriana y Junior Josue Márquez Acosta.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Andrade Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.366.925, con el carácter de padre de los niños Jocel Ariana, Joybel Adriana y Junior Josue Márquez Acosta.
DIRECCIÓN: Santa María de Caparo del Estado Mérida
MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de la Manutención.
FECHA DE ENTRADA: 29 de Octubre de 2009
DEMANDA NRO. 1080-09
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Febrero de 2010, se declaro con lugar la solicitud de Fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana DIANA PATRICIA ACOSTA contra el ciudadano JOSE ANDRADE MARQUEZ, a favor de los niños JOCEL ARIANA, JOYBEL ADRIANA y JUNNIOR JOSUE MARQUEZ ACOSTA.
En fecha 22 de Febrero de 2010, se libro oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros, a nombre de la ciudadana DIANA PATRICIA ACOSTA ANDRADE, para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 01 de Marzo de 2010, por auto del Tribunal se declaro definitivamente firme la sentencia de fecha 22 de Febrero de 2010.
En fecha 10 de Junio de 2010, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos DIANA PATRICIA ACOSTA ANDRADE y JOSE ANDRADE MARQUEZ, parte demandante y demandada, respectivamente quienes previa entrevista con la Jueza, manifestaron: “Por cuanto estamos conviviendo actualmente, hemos decido poner fin al presente procedimiento de obligación de manutención, por lo que solicitamos muy respetuosamente se cierre el expediente y se ponga fin a este proceso. Se libre oficio a la empresa Vincler, para que cese la retención de Prestaciones Sociales y se deje sin efecto el oficio de apertura de cuenta en banco bicentenario”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la Acta de fecha 10 de Junio de 2010, suscritas entre las partes DIANA PATRICIA ACOSTA ANDRADE parte demandante y JOSE ANDRADE MARQUEZ parte demandada, mediante la cual informan a este Juzgado que se encuentran actualmente conviviendo; así mismo solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre y Archive el expediente En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Se acuerda librar oficio al Jefe de Recursos Humanos y Relaciones humanas de la Empresa VINCLER, solicitando se deje sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820-2096 de fecha 29 de Octubre de 2009.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de Junio del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se publico siendo la una (1:00pm) de la tarde.
Srio.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de Diciembre del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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