REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.186 – 10 – 937
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ana Deyanira Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.080.306, actuando con el carácter de padre de los niños: FRANYER ALEXANDER y HEBERT ERNESTO DOMINGUEZ GUTIERREZ
DIRECCIÓN: En el Milagro, calle Principal, calle el centro, casa sin número, cerca de la carnicería Orozco, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Ernesto Domínguez Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-19.801.061, con el carácter de padre de los niños: FRANYER ALEXANDER y HEBERTH ERNESTO DOMINGUEZ GUTIERREZ.
DIRECCIÓN: En San Joaquín de Navay, al lado del Abasto “Trujillano” Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.186 – 10
Fecha de Entrada: 02 de junio de 2010
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de junio de 2010, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: ANA DEYANIRA GUTIERREZ SANTOS, para Los niños: FRANYER ALEXANDER y HEBERT ERNESTO, en contra el ciudadano: ERNESTO DOMINGUEZ VILLAMIZAR.
En fecha de 02 de junio de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: ANA DEYANIRA GUTIERREZ SANTOS para los niños: FRANYER ALEXANDER y HEBERT ERNESTO DOMINGUEZ GUTIERREZ, en contra el ciudadano: ERNESTO DOMINGUEZ VILLAMIZAR se acordó citar, al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 02 de junio de 2010, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 02 de junio de 2010, se libro oficio al Presidente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, Abejales solicitando un Informe Socio-Económico al ciudadano ERNESTO DOMINGUEZ VILLAMIZAR.
En fecha 11 de junio de 2010, comparecieron los ciudadanos: ANA DEYANIRA GUTIERREZ SANTOS, parte demandante y el ciudadano: ERESTO SOMINGUEZ VILLAMIZAR, parte demandada, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado: ERNESTO DOMINGUEZ VILLAMIZAR, expuso:
“Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.oo) mensuales, para el mes de agosto ofrezco la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.oo) adicionales al monto mensual de obligación de manutención, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, y cubriere el 50% de gasto de fin años. Igualmente ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas; Las cantidades de dinero se las entregare personalmente a la demandante”
Se le concede el derecho de palabra a la demandada, ciudadana: ANA DEYANIRA GUTIERERZ SANTOS quien expuso:
“Acepto el ofrecimiento de fijación de la obligación de manutención hecho por el padre de mis hijos.”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 11 de junio de 2010, comparecieron los ciudadanos: ANA DEYANIRA GUTIERREZ SANTOS, parte demandante y el ciudadano: ENERSTO DOMINGUEZ VILLAMIZAR, partes demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para los niños: FRANYER ALEXANDER y HEBERT ENESTO DOMINGUEZ GUTIERREZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 11 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes junio de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
|