REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1191-10-939

DEMANDANTE: Ceila salcedo Criollo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.490.756, con el carácter de madre de la Adolescente Yofran Manuel Herrera Salcedo.

DIRECCIÓN: La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Víctor Manuel Herrera Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.371.738, con el carácter de padre de la Adolescente Yofran Manuel Herrera Salcedo.

DIRECCIÓN: Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1191-10

Fecha de Entrada: 09 de Junio de 2010.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de Junio de 2010, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: CEILA SALCEDO CRIOLLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.490.756, a favor del Adolescente YOFRAN MANUEL HERRERA SALCEDO, contra el ciudadano VICTOR MANUEL HERRERA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.371.738.
En fecha 09 de Junio de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano VICTOR MANUEL HERRERA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.371.735, residenciado en Santa María de Caparo del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por cumplimiento de la obligación de Manutención.
En fecha 09 de Junio de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de Junio de 2010, Se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Conex, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: VICTOR MANUEL HERRERA GUERRERO.
En fecha 11 de Junio de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 11 de Junio de 2010.
En fecha 14 de Junio de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano: VICTOR MANUEL HERRERA GUERRERO, el cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma por cuanto el obligado no habita en la casa solo los fines de semana,
En fecha 15 de Junio de 2010, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: CEILA SALCEDO CRIOLLO y VICTOR MANUEL HERRERA GUERRERO con el carácter de demandante y demandado, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: VICTOR MANUEL HERRERA GUERRERO, quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la obligación de la manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales voy a depositar los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que aperture el Tribunal para tal fin, para el mes de Agosto me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares y para el mes de Diciembre me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la ciudadana: CEILA SALCEDO CRIOLLO se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 15 de Junio de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: CEILA SALCEDO CRIOLLO, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis días del mes de Junio del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ