REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 950 – 10 – 940

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Francy Leonilde Granados de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.374.433, actuando con el carácter de madre de los adolescentes: MAYRA LEONELA y JESÚS LEONARDO, y el niño: LEANDRO JOSÉ RAMÍREZ GRANADOS.

DIRECCIÓN: Calle principal del Barrio Emeterio Ochoa, antes del Caney Las Hernández, casa sin número, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jesús María Ramírez Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.370.919, con el carácter de padre de los adolescentes: MAYRA LEONELA y JESÚS LEONARDO, y el niño: LEANDRO JOSÉ RAMÍREZ GRANADOS.

DIRECCIÓN: Calle principal del Barrio Emeterio Ochoa, antes del Caney Las Hernández, casa sin número, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 950 – 08

Fecha de Entrada: 08 de agosto de 2008

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de abril de 2010, se recibió solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: FRANCY LEONILDE GRANADOS DE RAMÍREZ, para los adolescentes: MAYRA LEONELA Y JESÚS LEONARDO, y el niño: LEANDRO JOSÉ RAMÍREZ GRANADOS, contra el ciudadano: JESÚS MARÍA RAMÍREZ FERNÁNDEZ.
En fecha 13 de abril de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: FRANCY LEONILDE GRANADOS DE RAMÍREZ, para los adolescente: MAYRA LEONELA Y JESÚS LEONARDO, y el niño: LEANDRO JOSÉ RAMÍREZ GRANADOS, contra el ciudadano: JESÚS MARÍA RAMÍREZ FERNÁNDEZ, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 23 de abril de 2010, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: JESÚS MARÍA RAMÍREZ FERNÁNDEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 27 de abril de 2010, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: FRANCY LEONILDE GRANADOS DE RAMÍREZ y JESÚS MARÍA RAMÍREZ FERNÁNDEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, entre otros, expusieron:
Que se mantenga el mismo monto de la obligación de manutención hasta el mes de mayo de 2010, a partir del mes de junio de 2010, se aumente el monto de la obligación de manutención mensual por el índice inflacionario… Que se mantengan igual los particulares: SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, del acta firmada en fecha 07 de noviembre de 2008… Que se continúe descontando la obligación e manutención directamente por nómina.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 27 de abril de 2010, comparecieron los ciudadanos: FRANCY LEONILDE GRANADOS DE RAMÍREZ y JESÚS MARÍA RAMÍREZ FERNÁNDEZ; quienes convinieron en la forma de aumento de la obligación de manutención, para los adolescente: MAYRA LEONELA Y JESÚS LEONARDO, y el niño: LEANDRO JOSÉ RAMÍREZ GRANADOS, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 27 de abril de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud este Tribunal procede a efectuar el cálculo del nuevo monto de la obligación de manutención mensual, de conformidad con lo acordado por las partes, en tal virtud:
PRIMERO: El Índice de Nacional de Precios al Consumidor, para el mes de noviembre de 2008, era de 127.6 y el Índice de Nacional de Precios al Consumidor para el mes de mayo de 2010, es 187.0.
SEGUNDO: El monto fijado en fecha 07 de noviembre de 2008, fue de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales.
TERCERO: Para determinar el factor que se debe aplicar, a los fines determinar el nuevo monto se procede de la siguiente manera: Se divide el Índice de Nacional de Precios al Consumidor final, entre el Índice de Nacional de Precios al Consumidor inicial. En nuestro caso: 187.0/127.6 = 1.46552
CUARTO: Se procede a multiplicar el monto actual de la obligación de manutención, por el factor obtenido. Nos queda 800.00 x 1.46552 = 1.172.41.
QUINTO: Se determina que el nuevo monto de la obligación de manutención mensual, es la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.1.173.00).
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la empresa Conex S.A., a los fines que proceda a retener del salario devengado por el obligado, el nuevo monto de la obligación de manutención y proceda a depositarlo en la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0205 – 62 – 0060313123, del Banco Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez