REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Sentencia Nº 1175-10-929
DEMANDANTE: Abogado, Jorge Antonio Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.829.238, con Inpreabogado Nro. 15.897, apoderado judicial del Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Torre Unión, Piso 3, Oficina 3-C, Séptima Avenida de Cristóbal Estado Táchira.
DEMANDADA: Luz Mary Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.177.299.
ASISTIDA: Luz Dary Fonseca, venezolana, con inpreabogado N° 104.578.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
CAUSA NRO. 1175-10
Fecha de Entrada: 13 de Mayo de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de Mayo de 2010, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por el ciudadano: Abogado JORGE ANTONIO CASTELLANOS, con el carácter de coapoderado judicial del Banco de Venezuela S.A; Banco Universal, por Resolución de Contracto de venta con Reserva de Dominio, contra: LUZ MARY TORRES, se acordó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente, para que de contestación a la presente demanda.
En fecha 13 de Mayo de 2010, se aperturó el cuaderno de medidas, decretándose Medida de Secuestro sobre el vehiculo de la compradora y demandada ciudadana LUZ MARY TORRES.
En fecha 13 de Mayo de 2010, se libro comisión al Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Libertador, Fernández Feo y Andrés Bello de esta misma Circunscripción Judicial, para que sea efectuada la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal, sobre el vehiculo de la compradora y demandada ciudadana LUZ MARY TORRES.
En fecha 26 de Mayo de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada a la ciudadana LUZ MARY TORRES, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 25 de Mayo de 2010, quedando legalmente citada.
En fecha 02 de Junio de 2010, los ciudadanos: CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.463.588, actuando con el carácter Apoderado Judicial del BANCO DE VENEZUELA. S.A, BANCO UNIVERSAL y LUZ MARY TORRES, venezolana, Lic. Contaduría Pública, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.177.299 parte demandante y demandada respectivamente, de mutuo acuerdo transaron en la presente demanda, quienes expusieron: “PRIMERO: LUZ MARY TORRES, ya identificada conviene en la demanda de autos y a tal efecto propone a BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, lo siguiente: Pagar el monto adeudado, el cual para el día 31 de Mayo de 2010, asciende a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS (Bs. 66.744,72) que comprende los siguientes conceptos: a)Capital Bs. 50.108,25; b) Intereses convecionales y de mora, calculados hasta el 31 de mayo de 2010, Bs. 16.636,47…SEGUNDO: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, representada por el Abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, debidamente autorizado para este acto, declara que acepta la propuesta de pago que le hace LUZ MARY TORRES. TERCERO: La DEMANDADA LUZ MARY TORRES, renuncia cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal que pudieran derivarse del documento fundamental de la acción incoada y de la demanda de autos y cualquiera otro acto relacionado con estos. CUARTO: Las partes acuerdan y así lo solicitan al Tribunal que hasta tanto conste en autos el pago total de lo convenido, se mantenga la medida de secuestro decretada y que, en caso de incumplimiento en algunas de las obligaciones aquí contraídas se pasara a la ejecución forzoza de inmediato, pues la DEMANDADA renuncia expresamente al lapso de ejecución voluntaria; ejecución forzoza que consistirá en que el Tribunal ordene se proceda a la entrega material del vehiculo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, fundamento de la acción, al acreedor demandante, BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL. QUINTO: Las partes solicitan a este Tribunal que imparta a este acto la HOMOLOGACIÓN correspondiente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la pactado. No exponen más”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto la transacción entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles es por lo que este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en fecha 02 de Junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Jugado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos (2) días del mes de Junio del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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