REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1198-10-945
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Alix Maribel Luna Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.497.310, con el carácter de madre del niño Marwin José Ramírez Luna.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Gregorio Ramírez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.492.658, con el carácter de padre del niño Marwin José Ramírez Luna.
DIRECCIÓN: Barrio El río del Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1198 – 10
Fecha de Entrada: 16 de junio de 2010
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de junio de 2010, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMIREZ MENDEZ y ALIX MARIBEL LUNA OCHOA, con el carácter de padres del niño MARWIN JOSE RAMIREZ LUNA, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 16 de junio de 2010, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 15 de junio de 2010, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMIREZ MENDEZ y ALIX MARIBEL LUNA OCHOA, siendo el beneficiario el niño MARWIN JOSE RAMIREZ LUNA. En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Que convienen en fijar la obligación de manutención a favor del niño mencionado en los términos siguientes: PRIMERO el ciudadano José Gregorio Ramírez, se compromete en depositar en la cuenta que el tribunal ordene aperturar en banco bicentenario, la cantidad mensual de seiscientos bolívares, SEGUNDO por otra parte el obligado cubrirá la totalidad de gastos escolares y de fin de año que requieran su hijo. TERCERO el obligado cubrirá el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera su hijo, previa la presentación por parte de la madre del informe médico, récipe médico y facturas.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 15 de junio de 2010, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMIREZ MENDEZ y ALIX MARIBEL LUNA OCHOA, con el carácter de padres del niño MARWIN JOSE RAMIREZ LUNA, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 15 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ALIX MARIBEL LUNA OCHOA, cuyo beneficiario es el niño MARWIN JOSE RAMIREZ LUNA, indicando que la misma podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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