REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1013-10-947
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARLEN ORTIZ LEAL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.686.502, con el carácter de Madre de los niños: JOSE DAVID y MARLIN SARAY GARCIA ORTIZ
DIRECCIÓN: En el Barrio Porvenir, por la parte trasera de la Prefectura. El Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ ALEXANDER GARCIA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.574, con el carácter de madre de los niños: JOSE DAVID y MARLIN SARAY GARCIA ORTIZ YANELY ZARAY.
DIRECCIÓN: Trabajo en Expresos San Cristóbal, ubicada en el Terminal de San Cristóbal del Estado Táchira
MOTIVO:
Obligación de Manutención
FECHA DE ENTRADA: 31 de Marzo de 2009.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 30 de Marzo de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARLEN ORTIZ LEAL, contra el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA VILLAMIZAR.
En fecha 31 de Marzo de 2009, se le dio entrada a la solicitud, y se ordeno la citación del demandado ciudadano: JOSE ALEXANDER GARCIA VILLAMIZAR titular de la cédula de identidad Nro. V-13.038.574, de profesión u oficio Chofer, trabaja en Expreso San Cristóbal, ubicado en el Terminal de Pasajero de San Cristóbal, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, más dos (2) días que se le concede como termino de distancia a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 31 Marzo de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda
En fecha 31 de Marzo de 2009, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, solicitando la práctica de la citación del ciudadano: JOSE ALEXANDER GARCIA VILLAMIZAR.
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En fecha 31 de Marzo de 2009, se libro oficio al Presidente de Expresos San Cristóbal, Ubicada en el terminal de pasajero de San Cristóbal, solicitando información a cerca del Salario Mensual devengado por el ciudadano: JOSE ALEXANDER GARCIA VILLAMIZAR
En fecha 07 de Mayo de 2009, Se recibió comisión, emanado del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, relacionado con la práctica de la citación al obligado ciudadano: JOSE ALEXANDER GARCIA VILLAMIZAR
En fecha 07 de mayo de 2009, por auto del Tribunal se Acordó citar a la demandante ciudadana MARLEN ORTIZ LEAL, para que informe la dirección exacta donde pueda ser ubicado el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA VILLAMIZAR.
En fecha 14 de Mayo de 2009, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Notificación del Niño y del Adolescente Civil y de la familia, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificada.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos un año y un mes a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, sin haber podido citar a la obligada de autos ciudadano: JOSE ALEXANDER GARCIA VILLAMIZAR, por cuanto no se encontraba en la dirección indicada. Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso más de un año (1) año y un mes contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Obligación de manutención, incoada por la ciudadana: MARLEN ORTIZ LEAL, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-22.686.502, comerciante residenciada en el Barrio, El Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira del Estado Táchira, contra JOSÉ ALEXANDER GARCIA VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.038.574, de profesión u oficio, trabaja en Expreso San Cristóbal, ubicada en el Terminal de Pasajero, No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintitrés días del mes de junio de 2010 año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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