REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, martes 01 de Junio de 2010, siendo las 2:50 de la tarde se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Osman Pérez Niño, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.413 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.012, apoderado judicial de la Entidad Bancaria, Bicentenario Banco Universal, en un inmueble ubicado en la Avenida Principal de las Pilas, donde funciona Salón de Belleza “ALEX”, a fin de llevar a cabo medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Banco Bicentenario, Banco Universal, contra el ciudadano Quiernan Alexander Jaimes García, expediente N° 12.480-2010, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira y de los auxiliares de justicia, ciudadana Alejandra Martínez Mora, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.789 designada como perito y del ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quien actúa con el carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Seguridad, designada para el presente acto, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Quiernan A. Jaimes García, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.036, demandado de autos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien de seguida permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Se encuentra igualmente presente el abogado Nelson Moros Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-10.147.011 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423, quien asistirá en este acto al demandado Quiernan Jaimes García. En este estado el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al apoderado actor, abogado Osman Pérez, quien expuso: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a secuestrar, el vehículo marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, año 2008, color Azul, placa AA573AN, serial carrocería 8ZNCB13C38V346338, serial motor 38V34638, serial VIN: 8ZNCB13C38V346338, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular y le sea entregado a la Depositaria Judicial designada. En este estado el ciudadano Juez, insta a la perito para que rinda su informe. Seguidamente la perito informa: Verificados los datos suministrados por el apoderado actor, los mismos se corresponden, tratándose de un vehículo, clase Camioneta, color Azul, placa AA573AN, marca Chevrolet, serial carrocería 8ZNCB13C38V346338, posee cuatro cauchos en uso y uno de repuesto en regular estado, posee tres (03) retrovisores (dos externos y uno interno), posee tres cepillos limpiaparabrisas (dos delanteros y uno trasero), una parrilla de techo compuesta por dos bases de fibra color negro, se aprecia el stop trasero izquierdo partido, en su interior posee tapicería de tela color negro en buen estado, posee reproductor de sonido original y con un kilometraje de 51469, se encuentra en buen estado de mantenimiento y pintura, se desconoce su funcionamiento como cualquier daño oculto, por lo que se avalúa prudencialmente en la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), solicito dos (02) días de despacho para consignar el soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez visto el pedimento de la parte actora y el informe presentado por la perito, declara legalmente secuestrado el vehículo descrito y justipreciado, declarando la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace entrega material, real y efectiva al representante de la depositaria judicial designada, quien manifiesta recibir conforme en nombre de la Depositaria Judicial la Seguridad y que será trasladado para sus galpones ubicados en la Concordia frente a la 21 Brigada. Se le concede a la perito el plazo solicitado par consignar el soporte fotográfico. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Se deja constancia que la parte ejecutada ni su abogado asistente hacen uso de su derecho de palabra. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 3:45 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Quiernan Jaimes García. Demandado-Notificado. (Fdo). Abg. Osman Pérez Niño. Apoderado Actor. (Fdo). Abg. Nelson Moros Urbina. Abogado Asistente. (Fdo). Alejandra Martínez Mora. Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositaria Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).