REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
Colinas del Táchira, Estado Táchira, lunes 21 de Junio de 2010, siendo las 9:20 de la mañana se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la ciudadana Yraides Yadimir Mansilla Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.135, quien actúa en beneficio de sus hijos Anthony Jair, Anghela Yibiri y Andreiby Yesit Ortiz Mansilla, debidamente asistida por la Defensora Pública abogada Isabel Alejandra Parada Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-11493.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69777, en un inmueble ubicado en Colinas del Táchira, casa sin número, carrera 1, a fin de llevar a cabo medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Yraides Mansilla contra el ciudadano Pedro Antonio Ortiz Pérez, expediente N° 1798-03, por Obligación de Manutención. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira y de los auxiliares de justicia, ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039, designado como perito y a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por el ciudadano José Alexis D’Yong Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-12771.418, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Yamileth Piñeros Herrera, titular de la cédula de identidad N° E-37.687.998, quien manifestó ser la cónyuge del demandado, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a toda persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 20 minutos para que se comunique con el demandado, para que por sí o por medio de Abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 9:45 de la mañana se hizo presente el ciudadano pedro Antonio Ortiz Pérez, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-13.926.388, demandado de autos, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto cediéndole el derecho de palabra a la parte actora, quien a través de su Defensora asistente expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano juez, proceda embargar ejecutivamente un vehículo, clase camioneta, tipo Pik-Up, marca Ford, serial motor 6 cilindros, color Rojo, placa 120AAB, serial carrocería AJF1TP26025, año 1996, propiedad del demandado Pedro Antonio Ortiz Pérez. Seguidamente el ciudadano Juez le indica al perito que proceda a realizar el avalúo del vehículo señalado. En este estado el ciudadano Jaime Naranjo informa: Verificados los seriales que han sido aportados por la parte actora, los mismos se corresponden, encontrándose en las siguientes condiciones: En regular estado de latonería y pintura, presentando un golpe en el guardabarros trasero izquierdo, tapicería en mal estado (rota), posee tres (03) espejos retrovisores (dos externos y uno interno), cuatro cauchos en regular estado, desconociendo su funcionamiento mecánico como cualquier daño oculto, por lo que se avalúa en la suma de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00). En este estado el ciudadano Juez, visto el avalúo realizado por el perito y la solicitud de la parte actora, declara legalmente embargado ejecutivamente el vehículo señalado y justipreciado, declarando la desposesión jurídica del ejecutado, haciéndole entrega a la Depositaria Judicial designada, quien manifiesta recibir conforme. Seguidamente el ciudadano Pedro Antonio Ortiz Pérez expone: A fin de que se me otorgue la guarda y custodia del vehículo embargado, ofrezco pagar por concepto de pensiones la cantidad de Seis Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 6.800,00), que comprende el monto adeudado desde el mes de abril de 2008 hasta el mes de Junio de 2010, de la siguiente forma: 1) La suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) en dinero efectivo, para el día de hoy 21 de Junio de 2010. 2) El saldo restante, es decir, la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 4.800,00), en dos cuotas de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00), la primera para ser pagada el día 28 de Junio de 2010 y la segunda para ser pagada el día lunes 05 de julio de 2010, por el monto igual de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00). Dichas cuotas las depositaré en la cuenta de ahorros N° 00070045210010153026, del Banco Bicentenario, aperturada a nombre de la ciudadana Yraides Mansilla, es todo. En este estado la ciudadana Yraides Mansilla debidamente asistida por la Defensora Isabel Parada Ortega, expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada y acuerdo en concederle la guarda y custodia del vehículo embargado por un lapso de quince (15) días. En este estado el ciudadano Juez, visto lo acordado por las partes acuerda la guarda y custodia en la persona del ciudadano Pedro Antonio Ortiz Pérez, plenamente identificado, quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley, a quien de seguida se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales e caso de incumplimiento, no debiendo esconder, gravar, ceder o traspasar el vehículo embargado y en caso de incumplimiento de lo convenido, a solicitud de la parte actora, se oficiara a la Depositaria Judicial para que proceda a retirar el bien. En este estado la ciudadana Yraides Mansilla, manifiesta que recibe en este acto la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) en dinero efectivo. Seguidamente la abogada Isabel Parada Ortega, en su carácter de Defensora Pública, solicita se sirva expedir copia certificada de la presente acta. En este estado el ciudadano Juez, acuerda de conformidad a lo solicitado por la Defensora y autoriza expedir la copia certificada del acta, autorizando al Alguacil del Tribunal, Carlos Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.123, para que realice los fotostatos. Así mismo se acuerda mantener la comisión en el archivo del Tribunal y se deja constancia que el embargo es hasta cubrir la suma de Doce Mil Seiscientos Diez Bolívares (Bs. 12.610,00). No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:00 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Yamileth Piñeros. Notificada. (Fdo). Yraides Mansilla Bustamante. Parte Actora. (Fdo). Abg. Isabel Parada Ortega. Defensora Pública Asistente de la Demandante. (Fdo). Pedro Antonio Ortiz Pérez. Notificado-Guarda y Custodia. (Fdo). Jaime Antonio Naranjo. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).