REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes siete de junio de dos mil diez, siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio VICTOR ARMANDO PULIDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.918 quien actúa con el carácter de Endosatario puro y simple de una letra de cambio, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Pirineos I, Vereda 48, signada con el N° 2, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TOIRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, MARIA TERESA JAIMES DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-4.204.372, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6773 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana DEMANDADA: MARIA TERESA JAIMES DE ORTEGA, titular de la C.I. Nº V-4.204.372, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, en el cual se procedió a designar como Perito avaluador al ciudadano LEON ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso:”Señalo para embargar los siguientes bienes muebles: 1.- Un televisor marca LG , 46 PULGADAS, pantalla plana, serial 703RMXX061794, con 5 cornetas, modelo M-LHS-365ES, Marca 1G, funciona en buen estado de conservación, valorado en la suma siete mil bolívares (Bs. 7.000,00).- 2.- Equipo Teatro Casero: marca LG, SERIAL S-611HZ052 73995, 1 corneta serial S 611CSXM009098, MARCA LG, en regular estado de conservación y valorado cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); 3.- Una lavadora, marca GG GENERAL ELECTRIT, con capacidad para 13 Kg., serial s-070585511, modelo V1-TDI355PB2, en regular estado de funcionamiento y conservación, valorado en mil quinientos bolívares (Bs. 1.5000,00); 4.- Un televisor marca Sharp, de 20 pulgadas, modelo 20F650, Serial S-604828535, en estado de funcionamiento y conservación con control remoto marca sharp, serial, valorado en mil Bolívares (Bs. 1.000,00); 5.- Un televisor marca LG, 24 pulgadas, con control, marca LG, pantalla plana, modelo M-133981433, valorado en tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo); 6.- Un computador monitor marca Viewne, de 14 pulgadas, serial S-4882ª179, teclado marca HEKVISIÓN, Modelo MKB1607, serial 0703055900, CPU color negro y gris, sin serial y marca, Mouse, marca HEKSAMSUN, Modelo M11810, serial M11G10/XAA, se desconoce su funcionamiento, regular estado de conservación, mesa de madera con marco de metal color marfil, regulador, marca PHASC sin serial, en regular estado de funcionamiento y conservación, valorado en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00); 7.- Un juego de recibo tipo 1 de 5 puestos, tapizados de tela apanada, color marrón con patas de metal y 5 cojines de tela del mismo color, en regular estado de funcionamiento y conservación, valorado en tres mil bolívares (Bs. 3000,00); 8.- Un televisor marca Philips, de 27 pulgadas, modelo 1P2971C103, serial 55500684 en buen estado de funcionamiento y conservación, valorado en dos mil bolívares (Bs. 2000,00); 9.- Lavadora marca General Eléctric, con capacidad de 8KG., serial 0504564881, modelo TD1350PB, n regular estado de funcionamiento y conservación valorado en mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00); 10.- Cocina marca profesional con 4 hornillas y horno con tapa de vidrio, color blanco, modelo E2100, valorado en mil bolívares (Bs. 1.000,00). Todo para un total de veintidós mil cuatrocientos bolívares (Bs. 22.400,00). Asimismo solicito a este Tribunal que los bienes anteriormente señalado sean dejados en guarda y custodia a la ciudadana MARIA TERESA JAIME DE ORTEGA, por cuanto en este acto ofreció pagar la suma demandada el cual llego a la suma de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve con quince céntimos suma esta que fue ordenada por el Tribunal de la Causa Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, por cuanto hoy día es feriado bancario y manifestó la ciudadana demandada que no había posibilidades de sacar el dinero y en este acto se hizo presente la ciudadana ANA MARIA ORTEGA JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.995, quien manifestó ser hija de la demandada, ofreciendo Pagar dicha suma acordada por el Tribunal de la Causa expidiendo dos de su cuenta personal números de cuenta 0102-0219-10-0000107369, signado con los números 01002966 y 08002969, así mismo solicito al Tribunal que la comisión la cual fue objeto se le de cumplimiento y se embargue los bienes mí señalado, con su respectiva Desposesión Jurídica, hasta tanto se verifique el cobro efectivo de los anteriormente cheques señalados y una vez verificado dicho cobro solicitaré el levantamiento de la medida por ante el Tribunal Comitente, es todo. “En este estado el Tribunal procede a declarar embargados Preventivamente los bienes descritos y señalados por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado por la parte actora, acuerda conferir la guarda y custodia del mismo a la ciudadana: MARIA TERESA JAIME DE ORTEGA, ya identificada a la designación recaída sobre su persona, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de movilización, ajenación o traspaso de los mismos del lugar en que se encuentra, so pena de incurrir en la responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:10 a.m. y regresa a su sede, Terminó, se leyó conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. VICTOR ARMANDO PULIDO

LA NOTIFICADA, DEMANDADA Y GUARDA Y CUSTODIA
MARIA TERESA JAIME ORTEGA

EL FUNCIONARIO POLICIAL
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ


EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA


EL DEPOSITARIO JUICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURIA RODRÍGUEZ