REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, jueves diez de Junio de dos mil diez, siendo las 9:10 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio XIMENA BIAGGINI LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.331, quien actúa con el carácter de autos, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Conjunto Residencial Cordero II, casa signada con el N°4, Avenida Eleuterio Chacón con avenida Cristóbal Mendoza, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el DEMANDANTE ciudadano MARCO ANTONIO VALENTINI TRESSICH, titular de la cédula de identidad N° V-5.682.518 CONTRA el demandado REINALDO RANGEL RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad N° V.- 24.991.013, en el expediente Nº 5.442-2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión decretada por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas que la parte demandada desocupó el presente inmueble el día de hoy jueves 10 de Junio de 2.010, en horas de la mañana, en tal virtud solicito a este Tribunal proceda en este acto a la entrega formal del mismo, para lo cual hago entrega de las respectivas llaves. Asimismo solicito se deje abierta la comisión para la ejecución del embargo ejecutivo de bienes pertenecientes al demandado ciudadano REINALDO RANGEL RAMIREZ, para lo cual facilitare posteriormente información al tribunal y la fijación de la fecha respectiva, es todo”. En este acto el Tribunal visto lo expuesto por la parte actora procedió a ingresar al inmueble, el cual se encuentra libre de personas, bienes y cosas. Seguidamente el Tribunal procede hacer entrega formal del presente inmueble a la abogada en ejercicio XIMENA BIAGGINI LABRADOR, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:00 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. XIMENA BIAGGINI LABRADOR



EL FUNCIONARIO POLICIAL,


Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ