REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes catorce de Junio de dos mil diez, siendo las 11:05 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadano: EDWIN ALBERTO PINEDA PINEDA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 1.127.347.821 y con tarjeta de identidad N° 91.112.869.706, asistido por el abogado HECTOR ALEXANDER ABREU RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el N°48.487, en su condición de Defensor Público N°08 para el área de Protección del Adolescente antes identificado; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle N° 7, Casa N° 6-45, Sector 23 de Enero, cuesta INCE, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, JUEZ UNIPERSONAL N°3, la cual consiste en la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado sobre bienes propiedad de la parte ejecutada decretada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (demanda laboral), en el expediente N° 60.217, quien cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: MENCA ISMELDA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-8.989.966, quien manifestó ser la cónyuge del demandado, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039, y el ciudadano JOSE ALEXIS D YONGH SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 03-10-2005 inserto bajo el N°69, Tomo 175; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un equipo de sonido SONY, modelo HCDGTX88, Serial 4401559, con seis (6) cornetas marca SONY, seriales 4415066, 4415065, 000546, 0007220, 0016127, 0016128, en buen estado de conservación y funcionamiento valorado en la suma de Tres Mil Bolívares. 2.- Un televisor de 29 pulgadas, marca TOSHIBA, serial BAB616004095, en buen estado de conservación y funcionamiento valorado en la suma de Novecientos Bolívares, todo para un total de Tres Mil Novecientos Bolívares (Bs. 3.900,00), asimismo solicito la Guarda y Custodia de los bienes señalados sean conferida a la parte notificada. Es todo.”. En este estado el Tribunal procede a Embargar Ejecutivamente los bienes antes descritos, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante se Acuerda conferir la Guarda y Custodia de los mismos a la ciudadana MENCA ISMELDA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-8.989.966, quien encontrándose presente manifiesta su aceptación a la designación recaída sobre su persona, siendo impuesta a los deberes y derechos a tal designación en el entendido que no podrá ejercer ningún acto de movilización o traspaso de los mismos del lugar en el que se encuentra So Pena de incurrir en las responsabilidades Penales y Civiles a que hubiere lugar conforme a la ley. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:15 de la tarde y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
EDWIN ALBERTO PINEDA PINEDA
ABG. ASISTENTE HECTOR ALEXANDER ABREU RANGEL
DEFENSOR PÚBLICO N°08 PARA EL AREA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.
LA NOTIFICADA, GUARDA Y CUSTODIA,
MENCA ISMELDA MENDEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL ,
JOSÉ ALEXIS D YONGH SOSA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ