REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, Martes quince de junio de dos mil diez, siendo la 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TÓRBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano: BEIRUTI BRACHO ADIB, titular de la cédula de identidad N°V-5.674.282, asistido en este acto por el abogado en ejercicio QUINTERO FLORES DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.447 y miembro del Colegio de Abogado del Distrito Capital bajo el N°129.641; é indicó a este tribunal la siguiente dirección: Avenida Oriental con 19 de Abril, casa N°1-21, Urbanización Mérida, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual consiste en la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretado sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada ciudadano: DUWEN ROLANDO RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad N°V-13.506.467, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N°5.777-2010 que cursa por ante el juzgado de la causa. Acompaña al tribunal el funcionario policial cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: DUWEN ROLANDO RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad N°V-13.506.467, en su carácter de parte demandada, la jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrada en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, solicito el derecho de palabra el ciudadano BEIRUTI BRACHO ADIB, asistido del abogado DAVID QUINTERO FLORES ya identificado, y concedido como le fue expuso: “Por cuanto recibió en este acto de mano del demandado la cantidad de UN MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00), solicito al tribunal que suspenda la medida decretada y enviar al tribunal de la causa con las resultas, con el fin de ser homologado y archivado, es todo”. En este estado el tribunal visto el pago efectuado en este acto por el demandado y siendo aceptado el mismo por el demandante acuerda suspender la presente medida de embargo preventivo para lo cual ha sido comisionado, por encontrarse cancelada la obligación pendiente que dio origen al procedimiento. Así mismo se acuerda remitir la comisión junto con todas sus actuaciones al juzgado comitente debidamente cumplido, regístrese su salida y déjese copia de la misma para el archivo de este tribunal. Es todo. No siendo más el tribunal concluye el acto a las 10:40 de la mañana y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ADIB BEIRUTI BRACHO
ABG. DAVID QUINTERO FLORES
LA PARTE DEMANDADA
DUWEN ROLANDO RODRÍGUEZ DÍAZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ