REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles dieciséis de junio de dos mil diez, siendo la 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.246 quien actúa con el carácter acreditado en autos; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida 3, con calle E, Galpón C, Zona Industrial de Paramillo, Municipio San Cristóbal, Sede de la Empresa Distribuidora Don Pancho de los Andes, C.A., Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: JOSÉ ENRIQUE RAMIREZ OVALLES, titular de la cedula de identidad N°3.623.850, con el carácter de Presidente de la Empresa DISTRIBUIDORA DON PANCHO DE LOS ANDES, C.A., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6.743 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: ABREU CARDENAS CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N°V-14.196.685, quien manifestó ser el Administrador de la Empresa Distribuidora Don Pancho, C.A., a quien la Juez lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, su apoderado judicial o con el representante legal de la empresa, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República de Venezuela. En este estado el tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano : JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad N°V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la cédula de identidad N°V-12.771.418 representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N°69, Tomo 175, de los libros de Autenticaciones; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y presentaron el juramento de la ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte demandada, quienes se encuentran asistido en este acto por los abogados MAYELA AMPARO MORALES RISQUEZ Y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, inscritos en el inpreabogado bajo el N°53.601 y 129.689, en su orden respectivamente, quienes expusieron: “A los efectos de llegar a un convenimiento con la parte actora ofrecemos en este acto la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) a cancelar en dos partes la primera de BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs.25.000,00) en este acto mediante cheque signado con el N°82-41859508 Banco Fondo Común y N°S-9231000378 del Banco de Venezuela y el segundo pago para realizar el día 15 de julio de 2010 por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), con este pago se pone fin tanto a la presente causa signada con el N°6744, así como las causas signadas con las nomenclaturas SP01-X-2010-000001 y SP01-X-2010-000002, que cursan por ante el Tribunal 5to y 6to de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial respectivamente, con lo que nada se queda a deber ni por los conceptos demandados ni por cualquier otro concepto. Es todo”. Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILA parte demandante quien expuso: “Acepto el pago realizado en este acto y la forma el cual comprende el monto del Contrato de Honorarios Profesionales. El pago comprende los expedientes que cursan por ante los Tribunales Laborales Signados con los N°SP01-X-2010-000001 y SP01-X-2010-000002. Así mismo solicito que se suspenda la presente ejecución y se remita las actuaciones al tribunal de la causa, se homologue la presente transacción. Es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenimiento de pago efectuado por ambas partes conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda suspender la practica de la presente medida de embargo y remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al juzgado comitente regístrese su salida y déjese copia certificada de las mismas para el archivo de este tribunal. Es todo. No siendo más el tribunal concluye el acto a las 11:45 de la mañana y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,


ABG. EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
LA PARTE DEMANDADA, (DISTRIBUIDORA DON PANCHO DE LOS ANDES, C.A.)

RAMIREZ OVALLES JOSÉ ENRIQUE
ABOGADOS ASISTENTES,

MAYELA AMPARO MORALES RISQUEZ

CARLOS MANUEL OSTOS CHACON
EL NOTIFICADO,

ABREU CARDENAS CARLOS ALBERTO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,

JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ