REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, Miércoles dos de junio de dos mil diez, siendo las 11:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadana CONSUELO ALYUR CONTRERAS GIRALDO, titular de la cedula de identidad N° V-10.153.244, asistida por la abogada IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.694, Defensora Pública Séptima de Protección del Niño y Adolescente quien actúa con el carácter de demandante; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Un lote de terreno ubicado en el Sector “Las Orquídeas”, Aldea Palo Gordo, antes Municipio Táriba ahora Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre un inmueble propiedad del ciudadano LEINY DELGADO CAICEDO, consistente en un lote de terreno propio, en el JUICIO que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se sigue en el expediente Nº 148.2002 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble propiedad del aquí ejecutado LEINY DELGADO CAICEDO sobre un lote de terreno, alinderado así: CABECERA; mide 150,60 metros con terreno del vendedor; PIE, mide 10,38 metros con entrada de dos metros con treinta y ocho céntimos (2,38 mts) de ancho que conduce a la calle Villa del Prado 2 y separa terreno de Jesús Chacón, se pondrán cabillas de hierro; COSTADO DERECHO, mide 13 metros, con TERRENO QUE HOY PASA A PROPIEDAD DE Jorge Delgado Caicedo; y COSTADO IZQUIERDO, mide 12 metros con terreno de Jesús Chacón, por este costado me reservo el derecho para el curso de la cloaca que se establecerá en terreno que me queda hasta empotrar en la cloaca de la calle Villa del Prado 2, según Documento Registrado Bajo el N° 40, Folios 90 y 100, Protocolo 1°, Tomo 3, de Fecha 11 de enero de 1.996, es todo” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble descrito consta de un lote de terreno totalmente enmontado y quebrado y sin ningún tipo de mejoras en el mismo , por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares, (Bs. 50.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el lote de terreno señalado por la parte ejecutante y descrito en el mandamiento de ejecución, hasta cubrir la cantidad VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs.21.170,00), y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos inmuebles. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Articulo 535 Ejusdem. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00 meridium y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
CONSUELO ALYUR CONTRERAS GIRALDO
LA PARTE ACTORA,
ABG. IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG, MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ
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