REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, Lunes veintiuno de junio de dos mil diez, siendo la 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TÓRBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadana: YSABEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad N°V-10.163.709, con la abogada en ejercicio DELLY EDRIMAR GONZALEZ LAMUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.155 quien es su apoderada judicial; é indicó a este tribunal la siguiente dirección: Casa N°E-9, San Rafael, vía Cordero, al lado del Restaurante “Hermanos Colmenares”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, la cual consiste en la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana: LIBIA YNES SOSA titular de la cedula de identidad N°V-10.155.977, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N°5.841-2010 que cursa por ante el juzgado de la causa. Acompaña al tribunal el funcionario policial cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: LIBIA YNES SOSA, titular de la cedula de identidad N°V-10.155.977, en su carácter de parte demandada, la juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrada en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y sede el derecho de palabra a la parte demanda ciudadana: Libia Ynes Sosa, titular de cédula de identidad N° V-10.155.977, asistida en este acto por la Abogada JHONEYLA VIVIANA AVENDAÑO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.778, quien expuso: Me comprometo en este acto a cancelar la totalidad de la deuda de forma fraccionada de la siguiente manera: Los tres primeros meses UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) y los cuatros siguientes meses DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00) depositados en la cuenta N° 0007-0055-04-0010030495 a nombre de la ciudadana: GONZÁLEZ LAMUS DELLY EDRIMAR, cuenta de ahorro del Banfoandes, es decir, me comprometo a realizar un deposito mensual los (15 días) de cada mes hasta cancelar la totalidad de la deuda, estando consiente que en ocho meses apartir de hoy 21 de junio de 2.010 lo voy a tener cancelado en su totalidad, es todo.” En este estado el tribunal cede el derecho de palabra a la parte demandante abogada ya identificada, quien expuso: “ Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demanda reservándome el derecho de practicar la medida de Embargo Preventivo una vez homologado el presente convenimiento, y solicito a este Tribunal que suspenda la medida en el día de hoy y sea remitida la presente comisión al Tribunal de la causa quedando entendido que la falta de pago de (2) cuotas consecutivas dará lugar a que se solicite la homologación correspondiente antes el Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado el Tribunal acuerda Suspender la medida de Embargo Preventivo y remitir la presente la presente comisión junto con todas las actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:20 de la mañana y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE,


YSABEL BENITES


ABG. DELLY EDRIMAR GONZALES LAMUS
LA PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADA,


LIBIA YNES SOSA
LA ABG. ASISTENTE,


ABG. JHONEYLA VIVIANA AVENDAÑO AGUILAR
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ