REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, Lunes veintiocho de junio de dos mil diez, siendo las 2:40 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TÓRBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°37.719, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración; é indicó a este tribunal la siguiente dirección: Avenida Lucio Oquendo, calle 2, casa N°80, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de Embargo Preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: KELLY ALEXAUDEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N°V-13.550.470, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N°12.588-2010 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompaña al Tribunal el Funcionario Policial cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: KELLY ALEXAUDEN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N°V-13.550.470, en su carácter de parte demandada, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrada en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo presente el abogado EDUARDO A. CESPEDES P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°136.876, quien manifiesto venir a prestar Asistencia Jurídica al demandado y solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso:”Se realizo oferta de pago a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofreciendo pagar de la siguiente manera SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES dentro de 15 días para el día 12 de julio de 2.010, el segundo pago por OCHO MIL BOLIVARES 12 de agosto de 2.010 y un tercer pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES para el 12 de septiembre de 2.010. Es todo”, en este estado solicito el derecho de palabra el abogado ANTONIO JOSE PERDOMO Endosatario en Procuración quien expuso: “Acepto la oferta presentada por los demandados. Es todo”. El Tribunal visto el convenimiento de pago realizado en este acto por las partes se Abstiene de la práctica de la medida de Embargo y acuerda remitir la presente comisión junto con sus actuaciones al Juzgado comitente, a los fines de que se le imparta la homologación de ley correspondiente. Regístrese su salida y déjese copia de la misma para el archivo de este tribunal. No siendo más el tribunal concluye el acto a las 3:35 de la tarde y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. ANTONIO JOSÉ PERDOMO
LA PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADA,
KELLY ALEXAUDEN BAUTISTA
ABG. ASISTENTE EDUARDO A. CESPEDES P.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ