En el día de hoy martes quince (15) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 09:40 minutos de la mañana, día y hora fijada en el auto de fecha 11 de junio del presente año, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, en compañía de su secretario: William Froilan Zambrano Z, se constituyó previa habilitación del tiempo necesario, se constituyó en la planta baja de un inmueble ubicado en la calle 10, esquina con la carrera 5, sector el cerro de la Población de Michelena del Estado Táchira, con el fin de ejecutar la Medida de Secuestro, sobre el referido inmueble, decretado por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, intentado por la ciudadana. Zoraida Leal Contreras, asistida del abogado en ejercicio, ciudadano: Antonio José Rodríguez Giusti, por juicio de Desalojo, librado en el expediente N° 000317-2010, demandan al ciudadano: Wilson José Rojas Rosales, plenamente identificado en la comisión N° 717-2010. Presente en este acto la ciudadana: Zoraida Leal Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.679.689, domiciliado en la segunda planta, del bien inmueble donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en su frente, debidamente asistida del abogado: Antonio José Rodríguez Giusti, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.113.853, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.225, domiciliado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; se encuentran presentes en este acto brindándole protección al Tribunal y a las personas existentes en el sitio funcionarios policiales e igualmente se encuentran presentes en este acto, los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Michelena del Estado Táchira ciudadanos: Rossi Milagros Páez Rosales y Edgar Francisco Ramírez Zambrano, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° s. V- 13.172.493. y V- 13.171.278, en su orden. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda designar de Depositario Judicial, al ciudadano: Sigilo Alfredo Pulgar Galue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.378.714, en su condición de representante legal de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente el Tribunal Ejecutor, le tomó el juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo de Depositario y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a dar cumplimiento con la comisión conferida por el Juzgado de la causa, el cual procedió a efectuar los toques de Ley a las puertas del inmueble ubicado en la calle 10, esquina con carrera 5, planta baja del Municipio Michelena del Estado Táchira, sin obtener respuesta de persona alguna, el cual se encuentra ocupado por el demandado ciudadano: Wilson José Rojas Rosales, plenamente identificado en autos. Seguidamente en este estado la parte demandante, ya identificada, debidamente asistida de su abogado, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor, expuso: “ Visto como esta que por el espacio de mas de una hora se procedió a tocar ambas puertas de acceso al inmueble, a secuestrar en autos, previo haberle tocado puertas rejas y ventanas y donde se observo que no hay nadie que abriera el inmueble identificado en autos, sólo se observó u oyó el latir de un perro y evidentemente se observa que siendo las 10:30 minutos de la mañana, o en horas escolares en que debe estar en clase el presunto Niño Niña o Adolescente que en sendas oportunidades de haber estado presente en unión de mi asistida y mandante de este inmueble objeto de esta medida que es precautelativa que no debió el Juez de la causa ordenar tal Secuestro, decretado en autos si no que debió haber decretado inexorablemente el desalojo, pues al Ad- limini litis, debió haber acordado tal medida de secuestro y no como erróneamente lo hizo enicusable de derecho, que el Iuris Novit Curia, debió haber aplicado el Desalojo inmediato y consecuente con la Sentencia de autos, lo que causa una agravio y violación de normas sustanciales de derecho, Olex Novit Curia, pues con dicha decisión el Juez de la causa crea y creo un Estado de idenfensión procesal puesto que la Juez comisionada para decretar esta medida de secuestro en su materialización se ha abstenido de utilizar un cerrajero para proceder a materializar dicha medida, debiendo levantarse un inventario que la ley la faculta para ello y dejar constancia a perpetua memoria de los bienes y personas presentes en dicho inmueble, al efecto solicito dada la imposibilidad material de decretar el secuestro conforme al debido proceso pido el Apostamiento Policial para resguardar los intereses, derechos y acciones de mi mandante asistida que es otra incongruencia cometida por el Tribunal de la causa al no haberme identificado como mandatario de la hoy asistida. Pido que se libre copia certificada de la presente acta a los fines de adecuar por medios procesales esta atípica medida decretada en autos, puesto que el Tribunal de la causa al momento de pedir el cambio de medida, se manifestó que ya no tenía jurisdicción para acordarme tal cambio pero aclaro que en estos tipos de casos existen la figura de la reformatiún in peus que era procedente conforme a tutela judicial efectiva y que es contrario al orden público”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo expuesto por la parte demandante debidamente asistida de su abogado, ya identificados, pasa a hacer las siguientes consideraciones: La medida en comento se trata de un secuestro, sobre el inmueble de marras y donde esta constituido este Tribunal en su frente, en el cual en el referido despacho de comisión ordenado por el Tribunal de la causa, no se facultó a este Tribunal Ejecutor de Medidas, no se ordeno el desalojo de personas y cosas, en tal sentido no es posible hacer uso de cerrajero y posterior inventario, ya que este Tribunal estaría cometiendo ultra petita, excediéndose de lo ordenado en la referida comisión. Así mismo se acuerda proceder a la materialización del presente secuestro, en el referido inmueble, plenamente identificado en autos, quedando el Depositario Judicial designado en la presente acta, en la obligación de ejercer la Supervisión periódica del inmueble; y en virtud de que en el presente inmueble no se encuentra persona alguna a quien notificar de la presente medida, acuerda librar un cartel de notificación que será colocado en la entrada principal que da acceso al referido inmueble y agregar una copia al carbón a la comisión. De igual manera se acuerda oficiar a la Comisaría Policial de la Población de Michelena del Municipio Michelena del Estado Táchira, a los fines del Apostamiento Policial, solicitado por la parte actora. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor de Medidas, declara concluido el presente acto, declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal de la causa. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó a la realización de este acto, es la misma que aparece en la comisión, y señaló la parte actora, que el numero de identificación del inmueble en su planta baja fue removido del sitio donde se encontraba, por el ejecutado. Terminó, se leyó y conformes firman y acuerda regresar a su sede a las 11:15 minutos de la mañana.

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

LA DEMANDANTE
ZORAIDA LEAL CONTRERAS

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG: ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ GIUSTI

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

CONSEJEROS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
ROSSI MILAGROS PÁEZ ROSALES

EDGAR FRANCISCO RAMIREZ ZAMBRANO

FUNCIONARIOS POLICIALES

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Comisión N° 717-2010