Comisión N° 769-2010
Expediente N° 2993-08
En el día de hoy miércoles treinta de junio de dos mil diez, siendo las diez de la mañana se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en el local 30 del Mercado Municipal de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de abril de 2010, que guarda relación con el Expediente N° 2993-08, juicio seguido por la ciudadana Francis Yamileth Coronado Urbina contra el ciudadano Edinsson Alexander Calixto Rincón por Obligación de manutención a favor del niño Christian Adrian Calixto Coronado, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (BsF. 4.800,oo) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (BsF. 2.400,oo). Está presente la parte actora: Francis Yamileth Coronado Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.083, asistida por la Abog. Isabel Alejandra Parada Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.012, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.777, actuando como Defensora Pública N° 06 en materia de protección del niño y del adolescente. Se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto al ciudadano: Edinsson Alexander Calixto Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.100.743, parte demandada en la presente causa. Se le hizo saber que está en el derecho de hacerse asistir de algún abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses, negándose a buscarlo, toda vez que está en la disposición de pagar la obligación de la siguiente manera: Primero: La cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000.,oo) en efectivo en este acto y Segundo: La cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) para el día 15 de julio de 2010, con lo cual quedaría saldada la obligación de la pensión alimentaria hasta el mes de junio de 2010, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada, declaro aceptar el mismo en los términos expresados solicitando a la ciudadana Juez mantener la comisión en la sede de este Juzgado hasta que se concrete el pago a efectuarse el día 15 de julio de 2010, razón por la cual solicito se suspenda la práctica de la medida; también pido se expida copia fotostática de las actuaciones practicadas en esta comisión el día de hoy, es todo. El Tribunal en virtud del acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y acuerda mantenerla hasta que mediante diligencia la parte actora pida su devolución. Expídase copia fotostática de lo solicitado por la parte demandante. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las once y treinta de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
La demandante,
Francis Yamileth Coronado Urbina
La Abogada Asistente de la demandante
Isabel Alejandra Parada Ortega
El Demandado,
Edinsson Alexander Calixto Rincón
El Secretario,
Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.
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