En horas de despacho del día de hoy martes primero (01) de junio de dos mil diez (2010), siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la calle 8 Bis, N° 4-145, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.853, quien actúa como endosatario en procuración de la ciudadana: FLORENTINA CORDERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.674.923; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida en el Expediente N° 1502-09, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Juicio de Cobro de Bolívares – Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, ciudadano JAIDY JOSE ARRIETA VALERIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.846.405, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.246,86), que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades líquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.623,43). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Ejecutor, Abg. Rafael M. Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse JAIDY JOSE ARRIETA VALERIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.846.405, en su carácter de demandado en la presente causa y a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo. En este estado solicito el derecho de palabra el demandado ciudadano JAIDY JOSE ARRIETA VALERIO, supra identificado, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 15.085.586, Inpreabogado N° 110.753,y concedido que les fue expuso: “Me doy por intimado en la presente causa, convengo en la misma en todas y cada una de sus partes, en consecuencia y a los fines de dar por terminada la misma ofrezco pagar en este acto la suma de DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.310,oo) en dinero en efectivo, y la suma restante, es decir, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.310,oo), pagaderos el día Viernes 16 de Julio de 2010. Igualmente y a los fines de garantizar el pago de la obligación aquí asumida presento a los ciudadanos: BERTHA LUZ VALERIO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.153.646, domiciliada en la vereda 6, Sector III Inavi, N° 15, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y DANNY JOEL FRANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.280.098, domiciliado calle 7, N° 4-72, casco central, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira. Es todo”. En este estado solicitaron el derecho de palabra los ciudadanos: BERTHA LUZ VALERIO MOLINA y DANNY JOEL FRANCO MARTINEZ, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogada EDI MICHEL PICO DUQUE, supra identificada, y concedido que les fue expusieron: Aceptamos en este acto CONSTITUIRNOS EN GARANTES Y PRINCIPALES PAGADORES del ciudadano JAIDY JOSE ARRIETA VALERIO, hasta por la suma especificada en la presente acta, es decir DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.310,oo), es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el Abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, supra identificado, y concedido que le fue expuso: “vista la precedente exposición, la acepto en conformidad, en consecuencia, declaro recibir en este acto la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.310,oo) en dinero en efectivo y moneda de curso legal; igualmente acepto
Como fecha de pago del dinero restante el dia 16 de julio del año en curso y a los ciudadanos
BERTHA LUZ VALERIO MOLINA y DANNY JOEL FRANCO MARTINEZ. Por lo anterior, solicito al ciudadano Juez Ejecutor se sirva suspender la práctica de la presente medida de embargo preventivo y enviar las presentes actuaciones al juzgado de la causa a los efectos de su homologación respectiva. Es todo.” Este juzgado Ejecutor, vista la precedente exposición la acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la práctica de la presente medida de embargo preventivo y se ordena el envío de las presentes actuaciones al Juzgado de la causa a los fines de ley. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por el funcionario adscrito a la POLICÍA DEL TÁCHIRA, ciudadano Agte. JOEL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.862.785, Placa N° 2956. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). -
EL JUEZ EJECUTOR
Abg. RAFAEL M. NIETO R.

Mac Flavier Arellano Chacón
ABOGADO ACTOR
Jaidy José Arrieta Valerio
NOTIFICADO
Bertha Luz Valerio Molina
GARANTE
Danny Joel Franco Martinez
GARANTE
Edi Michel Pico Duque
ABOGADA ASISTENTE
Joel Díaz
FUNCIONARIO POLICÍA DEL TÁCHIRA

SECRETARIO ACCIDENTAL
HENRY ALEXANDER ROBLES M

C-1213-2010.-