En horas de despacho del día de hoy martes primero (01) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la carrera 5, N° 6-88, Urbanización Bella Vista, Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.853, quien actúa como endosatario en procuración de la ciudadana: FLORENTINA CORDERO B, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.674.913; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida en el Expediente N° 1655-2010, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Juicio de Cobro de Bolívares – Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad de los demandados de autos, ciudadanos: CIRO JOSE ALVAREZ y NEIDA JOSEFINA MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.- 11.303.430 y V.- 11.301.776, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 18.045,80), que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades líquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad NUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.022.90). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Ejecutor, Abg. Rafael M. Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse CIRO JOSE ALVAREZ y NEIDA JOSEFINA MARTINEZ PEREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V.- 11.303.430 y V.- 11.301.776, en su carácter de demandados en la presente causa y a quienes se les hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo. Seguidamente el Juez Ejecutor procedió a designar como Perito Avaluador al Ciudadano ANDERSON YUGRIEL FRANCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 21.439.051, quien estando presente en el acto acepto el cargo y presto juramento de Ley. Igualmente se procedió a designar como Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial Legalmente constituida al ciudadano: JOSE AGUSTIN MENDOZA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.367.647, domiciliado en el Barrio San José Obrero, carrera 2, N° 2-33, de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien estando presente en este acto, aceptó el cargo y presto juramento de Ley correspondiente. Acto seguido el abogado Actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor de cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal competente, en consecuencia, señalo para ser embargados los siguientes viene muebles propiedad de los demandados: 1.- Un juego de recibo compuesto por una poltrona doble y dos individuales, forrados en tela color mostaza, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares quinientos ( BS. 500,oo) 2.- Una mesa redonda de centro en regular estado con un borde partido, con su respectivo vidrio valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares cincuenta (BS. 50,00) 3.- Tres juegos de cuadros de Paisajes con marcos decorativos en madera color caramelo y cobrizo, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares doscientos (BS 200,00), 4.- Dos cuadros pequeños de figura de flores, y paisaje, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares diez (BS. 10,00) 5.- Una consola en madera color caramelo con su respectivo espejo, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares ciento cincuenta (BS, 150,00) 6.- Un pedestal en madera torneada color caramelo valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares, cincuenta (BS. 50,00) 7.- Un multimueble en MDF, color madera con un entrepaño, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares, cien (BS. 100,00) 8.- Una rinconera en MDF compuesta de cuatro entrepaño y dos puerta, con su respectivo espejo decorativo, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares, cien (BS-100,00) 9.- Un minicomponente marca PHILIPS, color gris, modelo: MC260/21, con sus respectivas cornetas, dos pequeñas seriales: No E0405420 y dos grandes seriales No 0502508, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares, ciento cincuenta (BS.150,00), 10.- Un VHS marca Emerson, color negro, modelo: BCR-3000, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares veinte (BS 20,00), 11.- Un codificador de DIRECTV, color negro, serial G114BC1A6, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares, cincuenta (BS. 50,00), 12.- Un juego de comedor ovalado en madera y vidrio intercalado color caramelo, de seis puestos con su respectivas sillas tapizadas en tela, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares doscientos (Bs. 200,00), 13.- Un ceibo en madera color caramelo de cuatro gavetas y cuatro puertas con sus respectivos vidrio, y cuatro entrepaños en vidrio, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares doscientos cincuenta (BS. 250,00), 14.- Un microondas marca HOOVER, color negro, modelo: HVMO-1704, SERIAL: 06443244, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares ochenta (BS. 80,00) 15.- Una cafetera color negro marca Oster, con vaso de vidrio, modelo: 3302-012, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares cuarenta (BS. 40,00), 16.- Una tostadora color negro, modelo: 4896-814, marca: Oster, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares cuarenta (BS. 40,00), 17.- Una carretilla de carga de hierro, con ruedas inflables color rojo valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares, cincuenta, (BS 50,00) 18.- Un cuadro de la santa cena con marco de madera, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares diez (BS. 10,00), 19.- Un televisor de 21 pulgadas, marca Samsung, modelo cl-21m4omq, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares, cien (BS. 100,00), 22.- Un juego de cornetas para carro color negro compuesta por dos triaxiales y dos twiter, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares, quince (BS. 15.00), 23.- Dos mesas decorativas en madera color caramelo de dos patas, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares, quince (BS 15.00), 24 Una mesa cuadrada con dos sillas plásticas, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares, quince (BS 15,00), 24.- Un radio portátil, marca: Sonic, color negro, serial No 1941256, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares, treinta (BS. 30,00), 25.- Un aire acondicionado GE, color blanco, modelo: ASW18ESM, Serial: VH347385, valorados por el perito Avaluador en la cantidad de bolívares, trescientos (BS. 300,00). Es todo”. En este estado el Perito Avaluador pasa a rendir su informe de la manera siguiente: “los bienes muebles supra señalados se encuentran usados y en regulares condiciones de uso, estado y funcionamiento, la mesa de centro ovalada se encuentra partida en su repisa superior, una silla del comedor se encuentra partida, razón por la cual los valoro de manera global en la suma de DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.525,00), es todo”. Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas Abogado RAFAEL M. NIETO R., dando cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado Comitente procede en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE SEÑALADOS, DESCRITOS Y AVALUADOS Y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DE LOS MISMOS DEL PATRIMONIO DE LOS DEMANDADOS, haciendo entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional Designado, quien declara recibirlos en el estado en que se encuentra y conforme a las advertencias expresas en La Ley. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por el funcionario adscrito a la POLICÍA DEL TÁCHIRA, ciudadano Agte. JOEL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.862.785, Placa N° 2956. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). -

EL JUEZ EJECUTOR
Abg. RAFAEL M. NIETO R.

Mac Flavier Arellano Chacón
ABOGADO ACTOR
Ciro J. Alvarez Y Neida J. Martínez P
NOTIFICADOS DEMANDADOS
Anderson Yugriel Franco Sánchez
PERITO AVALUADOR
José Agustín Mendoza Prieto
DEPOSITARIO JUDICIAL PROV.
Joel Díaz
FUNCIONARIO POLICÍA DEL TÁCHIRA

SECRETARIO ACCIDENTAL
HENRY ALEXANDER ROBLES M


C-1214-2010.-