En horas de despacho del día de hoy jueves, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (9:45 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en ¬¬¬¬la carrera 15 entre calles 1 y 2, frente al taller industrial Heferca de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el ciudadano WALTER NELSON GARCIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.350.957, en su condición de demandante en la presente causa, quien se encuentra asistido por el profesional del derecho ciudadano WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.192.263, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.480, todo con el fin de dar cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien Decreto el Desalojo del inmueble en el cual se encuentra constituido este Tribunal, el cual es un inmueble ubicado en ¬¬¬¬la carrera 15, entre calles 1 y 2, frente al taller industrial Heferca, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y contra la ciudadana SUSAN CAROLINA CARRILLO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.074.258. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el ciudadano Juez Abg. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, procedió a realizar el llamado a las puertas del inmueble objeto de la Medida de Desalojo, constatando que en el mismo no se encuentra persona alguna, en consecuencia a los fines de cumplir con la Comisión se procede a designar como Cerrajero al ciudadano LUIS BELTRAN GARCIA MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.909.675, cerrajero de profesión, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley y en presencia de este Tribunal y los testigos ciudadanos JUAN ALBERTO SANCHEZ y CARLOS JESUS BARON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-1.905.767 y V-17.886.824, respectivamente y vecinos, procedió abrir los candados marca castor y egret que se encontraban en las puertas del inmueble objeto del desalojo. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano WALTER NELSON GARCIA LOPEZ, parte actora, asistido por el profesional del derecho ciudadano WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, ambos plenamente identificados en la presente acta y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal de cumplimiento estricto a la presente Comisión de Desalojo conferida por el Juzgado de la causa, en consecuencia sea desalojado el inmueble en el cual se encuentra constituido y me sea entregado formalmente libre de personas, cosas y bienes, así mismo solicito sea designado un Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional, por cuanto en el inmueble objeto de la Medida, existen bienes muebles que se presumen son de la demandada de autos ciudadana SUSAN CAROLINA CARRILLO SILVA, a los fines de que previo inventario de los mismos, sea decretado su Depósito Necesario. Es todo.” Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista las exposiciones formuladas por la parte actora y de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano PABLO EDUARDO HIDALGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.193.022 y como Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legalmente constituida al ciudadano NILSON ANTONIO GARCIA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.887.423, domiciliado en la carrera 15, entre calles 1 y 2 número 14-54. La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quienes se encuentran presentes, aceptaron sus cargos y prestaron juramento de ley. Seguidamente el Perito Avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “En el inmueble objeto de la medida de Desalojo, existen los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) maquina bordadora marca Web Elite Diaman, tipo 5485, serial 101139, color dorado, la cual se encuentra parcialmente desmantelada. 2.- Una (01) plancha semi industrial, marca SP-1, serial 159454, fabricación americana, color gris. 3.- Un (01) mesón con estructura metálica y tablones de MDF, color gris. 4.- Una (01) máquina de costura recta siruba, marca tipyca, modelo GC6-18H, serial 360300395 con su respectiva mesa, motor SPEEDWAY, modelo DOLIZL 01, color crema. 5.- Una (01) maquina fileteadora marca Rowel Rimol LD, número 529002ND0113681, motor ZOJE, modelo DOL12H01, color crema. 6.- Una (01) máquina de coser, cerradora marca Bhoder, industrias LTD, serial LX3B430A, modelo G4584221, fabricación Japonesa, con su respectiva mesa color crema, motor Siemens. 7.- Una (01) máquina de coser industrial, marca Yamata, serial GD81, con su respectiva mesa sin motor, color crema. 8.- Una (01) máquina de coser industrial, marca Paff, serial KL242, serial 692777, con su respectiva mesa, sin motor, color crema. 9.- Una (01) máquina de coser cerradora LK 1850, marca Speed Way, serial 850411001 con su respectiva mesa, motor sin serial visible o aparente, color gris. 10.- Una (01) máquina de coser Siruva, modelo HF008HPR/B5160, con su respectiva mesa y motor Speed Way, modelo Doliz 4. 11.- Un (01) esmeril de banco marca Bernch grinder, modelo BG6, de tres cuartos HP, sin serial visible o aparente. 12.- Una (01) máquina de coser marca Yamata, modelo FY700, serial 20021122646, con pedal sin mesa. 13.- Una (01) máquina de coser cerradora, marca Juki, modelo LK1850, serial 2LYG01825, con su respectiva mesa, motor sin serial visible o aparente, color negro. 14.- Una (01) máquina de coser marca Speed Way, de dos costuras, con mesa, motor real modelo C612, sin seriales visibles o aparentes, color crema. 15.- Una (01) máquina de coser Mitsubichi, modelo DV452, serial 05240Y, con su respectiva mesa, motor Teledyne Anco M5960, 16.- Una (01) máquina marca Goldes, uso desconocido, con su respectiva mesa, sin seriales visibles o aparentes. 17.- Una (01) mesa para máquina de coser, con pedalera, marca Siriba. 18.- Una unidad condensadora para aire acondicionado, marca Fan-Coil, Unit 3TR, modelo FCD03GDC, serial L06011002721. 19.- Una (01) unidad condensadora marca NOM-ANCE, modelo BAR371. 20.- Una (01) mesa para computadora, estructura metálica, vidrio y MDF, color crema. 21.- Doscientos un (201) Hilos acrílicos para bordar de diferentes colores. 22.- Un rollo de aislante o fieltro. 23.- Una (01) máquina bordadora color gris, marca Elite Diamon, modelo 54811, sin serial visible o aparente. 24.- Cuatrocientos sesenta y tres (463) carretes de hilo entre nuevos y usados, de diferentes colores. 25.- Cinco (05) maniquís. 26.- Treinta y seis pantalones Jhean, con defectos. 27.- Cuatro (04) cajas para Brekes. 28.- Quince (15) fluorescentes. 29.- Una (01) máquina para costura marca Jaki, modelo 7205, serial 2300. 30.- Un (01) motor General Electric, sin serial visible ni modelo visible o aparente. 31.- Una (01) presa color rojo, sin marca. 32.- Una (01) máquina para costura, marca unión especial, código 51500, modelo STYCE, color crema. 33.- Una (01) máquina de coser, marca unión especial, color crema, modelo 54200, serial 54259. 34.- Una (01) máquina para coser, marca unión especial, color crema, modelo 52900. 35.- Diez (10) rollos de tela de lona. 36.- Dos figuras de San Nicolás. 37.- Un (01) equipo de sonido marca Premier, serial SX1081VG, en mal estado (desarmado). 37.- Una máquina bordadora, color crema, serial 44MAU09-1, marca NEETEX, desmantelada. 38.- Varios juegos de moldes para cortar pantalones. Es todo.”, Este Juzgado Ejecutor de Medidas visto el informe rendido por el Perito Avaluador, procede a declarar el Deposito Necesario de todos y cada uno de los bienes muebles descritos supra y los entrega en este acto al Depositario Judicial Provisional designado, quien declara recibirlos en el estado en que se encuentra y conforme a las advertencias de ley, y dando cumplimiento estricto a la presente Comisión conferida por el Juzgado Comitente, procede en nombre de la República y por Autoridad de la Ley a DECLARAR FORMALMENTE DESALOJADO el inmueble en el cual se encuentra constituido este Despacho Judicial, el cual es el mismo y resulta coincidente con los datos señalados en el exhorto en comisión y lo entrega formalmente a su propietario el ciudadano WALTER NELSON GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.350.957, quien se encuentra presente y declara recibirlo libre de personas, cosas y bienes. Este Juzgado visto que en el inmueble objeto del desalojo no se encontró persona alguna para hacer la respectiva notificación, ordena librar cartel de notificación que contenga lo actuado en el día de hoy, el cual será fijado a las puertas del inmueble objeto de la comisión. Cúmplase. El Juzgado fue custodiado por el Agente policiales adscritos a la Policía del Táchira, Comisaría del Municipio García de Hevia ciudadano: Agt. ADOLFO ALEJANDRO BUSTAMANTE ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.084.126, placa 3276. No siendo otro el objeto del tribunal se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma. El Juzgado regreso a su sede natural siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.).

Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte
JUEZ EJECUTOR TITULAR


El Demandante
WALTER NELSON GARCIA LOPEZ
Abogado Asistente del Demandante
WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR
El Cerrajero
LUIS BELTRAN GARCIA MURILLO
Los Testigos
JUAN ALBERTO SANCHEZ
CARLOS JESUS BARON
Perito Avaluador
PABLO EDUARDO HIDALGO RODRIGUEZ
Depositario Judicial Prov.
NILSON ANTONIO GARCIA PETIT
Agente Policia del Táchira
ADOLFO ALEJANDRO BUSTAMANTE ROSALES

Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras
SECRETARIA DEL TRIBUNAL



Comisión Nro. 1232-2010
Exp. Nro. 2533-2010