En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Catorce (14) de Junio del año dos mil diez, a las 8:45 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:15 a.m., frente a un bien inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 14 entre carreras 6 y 7, Nro. 13-83, Barrio San Rafael, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE EJECUCION FORZOSA, dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN MORA JAIMES, contra el ciudadano GONZALO ALFONSO CHACON, por DESALOJO, Expediente Nro. 1.553-2008, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana MARIA FERNANDA RONDON JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.156.127, Abogada en ejercicio, inscrita el Inpreabogado bajo el Nro. 115.934, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN MORA JAIMES, Parte Demandante. En este estado el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada MARIA FERNANDA RONDON JAIMES, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN MORA JAIMES, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva nombrar un Cerrajero en este acto, por cuanto la puerta del bien inmueble frente al cual nos encontramos constituidos se encuentra cerrada y no ha sido posible ubicar hasta el momento al ciudadano GONZALO ALFONSO CHACON, parte demandada, ni a persona alguna que lo represente, a objeto de que permita el acceso del Tribunal a la vivienda. Es todo”. De inmediato, este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, y facultado para ello tal como lo dispone el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia designa como CERRAJERO al ciudadano JESUS MARIA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.887.080, domiciliado en Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; al cual se le solicita proceda a abrir la puerta del Bien Inmueble frente al cual nos encontramos constituidos. Una vez abierta la puerta del inmueble, el Tribunal procede a ingresar a su interior y se constituye en el mismo, dejando expresa constancia que en su interior no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada MARIA FERNANDA RONDON JAIMES, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN MORA JAIMES, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Constituidos como nos encontramos en el interior de la vivienda objeto de la presente ejecución, solicito a este Tribunal se sirva dar fiel cumplimiento al Mandato Judicial emanado del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, el cual ordena al ciudadano Gonzalo Alfonso Chacón, Parte Demandada, hacer la Entrega del Bien Inmueble donde estamos constituidos. Así mismo, a los fines de dejar constancia del estado en que se encuentra el bien inmueble, solicito se sirva nombrar Perito en este acto. Es todo”. De seguidas el Tribunal, a solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Ejecutante, pasa a designar en este acto como PERITO al ciudadano VIRGILIO JOSE PARRA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.257.416, domiciliado en Táriba, Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. De inmediato el Tribunal habiendo recorrido las distintas área o dependencias que componen el bien inmueble objeto de la constitución, observa que el mismo está totalmente desocupado de personas, animales así como de bienes muebles o enseres domésticos, de igual manera se aprecia por todo el inmueble basura o desperdicios dejados entre los cuales existe un jergón o base de una cama con estructura y resortes metálicos y un escaparate en madera, los cuales están en muy mal estado, los cuales a juzgar por su estado de deterioro y mal aspecto fueron dejados en la vivienda como parte de los desperdicios, ya que los mismos ya no son aptos de prestar utilidad alguna, razón por la cual, a los fines de continuar con el cumplimiento de la comisión solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir su informe en el cual describa el inmueble dejando constancia del estado de conservación, mantenimiento y aseo del mismo, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Por cuanto la Abogada ejecutante me ha solicitado presente sobre el bien inmueble objeto de la presente ejecución, un informe completo el cual contenga fotografías donde se deje constancia, de forma grafica, el estado de mantenimiento y conservación en que se encuentra el inmueble, es por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor, me conceda hasta el día de mañana a los fines de consignar en la presente comisión mi informe respecto del bien inmueble donde nos encontramos constituidos. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, desocupado totalmente como se encuentra la vivienda objeto de la constitución del Tribunal; visto el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la Causa, a solicitud de la Abogada MARIA FERNANDA RONDON JAIMES, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN MORA JAIMES, Parte Demandante, procede a Hacer Entrega, totalmente desocupado de bienes y personas, a la Parte Demandante-ejecutante, representada en este acto por su Apoderada Judicial, el Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 14 entre carreras 6 y 7, Nro. 13-83, Barrio San Rafael, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira; así mismo, visto la solicitud efectuada por el ciudadano VIRGILIO JOSE PARRA ARELLANO, ya identificado, designado y juramentado en este acto como Perito, se le concede hasta el día de mañana, martes 15.06.2010, a los fines de consignar en la presente Comisión, su informe escrito y fotográfico, respecto del bien inmueble a que se refiere el presente despacho comisorio. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 2:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)
LA APODERADA ACTORA (Rfdo)
EL PERITO (Rfdo)
EL CERRAJERO (Rfdo)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo)
JAC/jemr.
D Nro.1524-2010.
|