En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintidós (22) de Junio del año dos mil diez, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:30 a.m., frente a un bien inmueble ubicado en la Carrera 20, esquina de la Calle 3, Nro.2-81, del Barrio Antonio José de Sucre, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de verificar acto de la ENTREGA MATERIAL DE BIEN INMUEBLE, decretada por el referido Juzgado de la Causa en la solicitud presentada por el ciudadano NELSON RICARDO RUEDA MELO, contra el ciudadano JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, por SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, signada bajo el Nro. 093-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano GERSON DANIEL MORENO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.462.377, Abogado en ejercicio, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 53.274, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NELSON RICARDO RUEDA MELO, Solicitante. En este estado el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia, razón por la cual se procedió a establecer comunicación vía telefónica con el vendedor, ciudadano Jesús María Ruiz Gómez, a través del Numero celular 0424.7063179, aportado por la parte ejecutante en este acto, el cual informó al Tribunal por esa vía que él ya había desocupado y entregado la llave y que por tanto no tenía nada que hacer en dicho acto y por tanto no va a hacer oposición alguna. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Comisaria San Antonio, Politachira. En este estado se hace presente el ciudadano NELSON RICARDO RUEDA MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.016.379, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su condición de Solicitante de la Entrega Material, quien manifiesta que el juego de llaves, conformado por ocho (8), del inmueble fueron dejadas en el negocio de su propiedad por el ciudadano Jesús María Ruiz, vendedor del inmueble, en el día de ayer lunes y que en este momento es la primera vez que ingresa al inmueble en presencia del Tribunal, y fue la persona que permitió el acceso de este Órgano Jurisdiccional al bien inmueble objeto de la comisión; Una vez abierta la puerta del inmueble por el ciudadano Nelson Ricardo Rueda Melo, ya identificado, el Tribunal procede a ingresar a su interior y se constituye en el mismo, dejando expresa constancia que en su interior no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación, e igualmente se observa que el mismo está totalmente desocupado de bienes muebles y enseres domésticos. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado GERSON DANIEL MORENO RANGEL, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NELSON RICARDO RUEDA MELO, Solicitante, y cedida que le fue expone: “Constituidos como nos encontramos en el interior de la vivienda objeto de la entrega material, solicito a este Tribunal se sirva dar fiel cumplimiento a la comisión, verificando a tal efecto el Acto de Entrega Material del Bien Inmueble ubicado en la carrera 20, esquina de la calle 3, Nro.2-81, del Barrio Antonio José de Sucre, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, tal como fue ordenado por el Juzgado de la causa. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, desocupada totalmente como se encuentra la vivienda objeto de la constitución del Tribunal; visto el Decreto dictado por el Juzgado de la Causa, a solicitud del Abogado GERSON DANIEL MORENO RANGEL, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NELSON RICARDO RUEDA MELO, Solicitante, procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, a Verificar el Acto de la Entrega Material del Bien Inmueble ubicado en la carrera 20, esquina de la calle 3, Nro.2-81, del Barrio Antonio José de Sucre, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, totalmente desocupado de bienes y personas, al ciudadano NELSON RICARDO RUEDA MELO, Solicitante, quien estando presente lo recibe conforme. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 1:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL SOLICITANTE DE LA ENTREGA MATERIAL (Rfdo.)

EL APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)


JAC/jemr.
D Nro.1520-2010.