ASUNTO PRINCIPAL: N° 3C-11.132-10
Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público Abogada YANCY SAYAGO.
• ACUSADO: JOSÉ JAVIER ROCHA CALDERÓN, venezolano nacido en fecha 28-08-1975, de 34 años de edad de estado civil soltero, Cédula de Identidad V.- 15.686.445, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Arrecostón, Sector Pata de Gallina, cerca del Ancianato, La Fría, Municipio García de Hevía, Estado Táchira.
• DELITOS: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YUSLEYDY ORTEGA.
• DEFENSA: Abogado JOSE HUMBERTO NIÑO; Defensor Privado.-
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos.
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
• En fecha 26 de Abril de 2010 siendo las 10:30 horas de la mañana compareció ante el despacho de la SUB DELEGACION LA FRÍA del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana YUSLENDY MARILU ORTEGA GONZÁLEZ; con la finalidad de denunciar a su concubino JOSE JAVIER ROCHA CALDERÓN, ya que según expresó, en horas de la madrugada del día señalado, “llegó a mi casa y me preguntó por los niños y yo le dije que estaban en la casa de mi mama y me acosté, el llegó se quitó la correa y empezó a pegarme con la correa, yo me levanté de la cama y le pregunte que por que me pegaba y solo me decía groserías y fue a romper el ventilador y yo me puse en el medio y le dije que por que me iba a romper el ventilador, entonces el me agarró por el cuello y me tiró sobre el mueble y se me montó encima y me empezó a golpear con los puños, el me soltó y trate de salir de la casa y el me empujó y yo caí al suelo, Salí de la casa y me quede afuera y escuché que el estaba rompiendo todas las cosas de la casa, luego el fue para la cocina y saco mi motocicleta y me dijo que le iba a prender candela, pero no lo hizo, yo salí corriendo a la calle a pedir ayuda y el detrás de mi con un camión que es de el, yo me escondí detrás de las laminas de zinc que estaban cerca de un ranchito, el detuvo la marcha del camión y se bajó a buscarme pero no logró conseguirme y se monto nuevamente en el camión y se fue, entonces yo me regrese a la casa y al llegar me di cuenta que había partido el televisor , el DVD, el ventilador, un multimueble de madera, una repisa de madera y los muebles los saco para la calle, es todo”. En la misma fecha mencionada siendo las 11:10 horas de la mañana se realizó la inspección técnica y fijación fotográfica del lugar y se interrogó a la victima sobre el posible paradero del agresor, indicando esta que el mismo se encontraba en la casa de sus progenitores ubicada en la calle principal del barrio Arrecoston de la Localidad de La Fría, específicamente en la vivienda sin numero, de paredes revestidas de color azul, trasladándose los funcionarios policiales a la dirección indicada en donde observaron a un sujeto con características similares a las aportadas por la victima, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente solicitándole su documentación quedando identificado como JOSE JAVIER ROCHA CALDERON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Fría, Estad o Táchira, nacido el 28-08-1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.686.445, de profesión u oficio chofer de camión, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 10 esquina con avenida Aeropuerto donde venden melaza, casa N° 11-90 a cincuenta metros del Polideportivo Humberto Zambrano, Municipio García de Hevia, se le realizó al ciudadano en cuestión una inspección personal sin encontrar nada de interés criminalístico, procediendo a su detención. Del procedimiento tuvo conocimiento el Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público Abg. José López quien asignó el nro de investigación fiscal 20-F28-0271-10. este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado JOSÉ JAVIER ROCHA CALDERÓN, venezolano nacido en fecha 28-08-1975, de 34 años de edad de estado civil soltero, Cédula de Identidad V.- 15.686.445, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Arrecostón, Sector Pata de Gallina, cerca del Ancianato, La Fría, Municipio García de Hevía, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YUSLEYDY ORTEGA, se encuentra ajustada a Derecho y EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado JOSÉ JAVIER ROCHA CALDERÓN, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YUSLEYDY ORTEGA, se encuentra ajustada a Derecho y se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a las Pruebas Periciales, Testimoniales, Pruebas Documentales, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
• El acusado JOSÉ JAVIER ROCHA CALDERÓN, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YUSLEYDY ORTEGA. cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que el Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSÉ JAVIER ROCHA CALDERÓN, venezolano nacido en fecha 28-08-1975, de 34 años de edad de estado civil soltero, Cédula de Identidad V.- 15.686.445, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Arrecostón, Sector Pata de Gallina, cerca del Ancianato, La Fría, Municipio García de Hevía, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YUSLEYDY ORTEGA, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas a exhibición Pública.-
3.- Prohibición de agredir nuevamente a la victima.
4.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:
A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado JOSÉ JAVIER ROCHA CALDERÓN, venezolano nacido en fecha 28-08-1975, de 34 años de edad de estado civil soltero, Cédula de Identidad V.- 15.686.445, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Arrecostón, Sector Pata de Gallina, cerca del Ancianato, La Fría, Municipio García de Hevía, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YUSLEYDY ORTEGA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a las Pruebas Periciales, Testimoniales, y Pruebas Documentales, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSÉ JAVIER ROCHA CALDERÓN, venezolano nacido en fecha 28-08-1975, de 34 años de edad de estado civil soltero, Cédula de Identidad V.- 15.686.445, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Arrecostón, Sector Pata de Gallina, cerca del Ancianato, La Fría, Municipio García de Hevía, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, en perjuicio de la ciudadana YUSLEYDY ORTEGA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas a exhibición Pública.-
3.- Prohibición de agredir nuevamente a la victima.
4.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa. Y así se decide.-
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GÓMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-11.132-10
|