Asunto Principal N° 4C-10858-10
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ROBINSON MUÑOZ CACERES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-06-1980, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 14.605.882, de profesión u oficio latonero, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 2 de la Hermita, casa sin número, caso color blanco con rejas negras, al frente de la Ferretería el Pico, Estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado Carlos Rodolfo Martínez Casanova, Defensor Privado.
VICTIMA: Heidy Carolina García Samaca
FISCAL: Abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, encabezamiento y primer aparte del artículo 41 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Consta en las actuaciones que el imputado de autos fue aprehendido por Funcionarios adscritos al a la Policía Autónoma del Estado Táchira, Comisaría Capacho, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales que en fecha 09 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 04:45 horas del día, cuando se encontraban de servicio en el punto de control ubicado en la calle 16 de la Ermita, frente al Cementerio Municipal, cuando a escasos metros de su ubicación por la calle 2, escucharon gritos de varias personas, solicitando ayuda, por lo que respondieron al llamado inmediatamente, allí varios ciudadanos les manifestaron que dentro de la vivienda signada con el numero 15-75, de la carrera 1, un ciudadano estaba golpeando a su concubina la cual pedía a gritos ayuda, trasladándose a la vivienda observando la puerta principal abierta y a una ciudadana quien presentaba golpes en el rostro la cual sangraba en el brazo izquierdo manifestándoles que estaba siendo golpeada por parte de su concubino autorizando el ingreso a la vivienda, observando al ciudadano quien portaba una arma banca en su mano (cuchillo), el cual lanzo debajo de la cama al observar la presencia policial, siendo intervenido policialmente quedando detenido e identificado como ROBINSON MUÑOZ CACERES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-06-1980, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 14.605.882, de profesión u oficio latonero, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 2 de la Ermita, casa sin número, caso color blanco con rejas negras, al frente de la Ferretería el Pico, Estado Táchira y a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ROBINSON MUÑÓZ CÁCERES por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, encabezamiento y primer aparte del artículo 41 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de la Médico Forense Nancy Vera Lagos, del Experto José Vivas, Funcionarios José Gregorio Cordero y Daniel Varela y de las ciudadanas Heydi Carolina García Samaca y Eglee Coromoto Aguilar Escalante.
2.- Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-1800 de fecha 12 de abril de 2010, practicado a la víctima de autos y Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700134-LCT-1742 de fecha 26 de abril de 2010, practicada al arma blanca que portaba el imputado de autos.
Por su parte el imputado ROBINSON MUÑÓZ CÁCERES, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público.
La Defensa, Abogado Carlos Rodolfo Martínez Casanova, alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo".
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ROBINSON MUÑÓZ CÁCERES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, encabezamiento y primer aparte del artículo 41 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de la Médico Forense Nancy Vera Lagos, del Experto José Vivas, Funcionarios José Gregorio Cordero y Daniel Varela y de las ciudadanas Heydi Carolina García Samaca y Eglee Coromoto Aguilar Escalante.
2.- Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-1800 de fecha 12 de abril de 2010, practicado a la víctima de autos y Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700134-LCT-1742 de fecha 26 de abril de 2010, practicada al arma blanca que portaba el imputado de autos.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, encabezamiento y primer aparte del artículo 41 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado ROBINSON MUÑÓZ CÁCERES admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ROBINSON MUÑÓZ CÁCERES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de volver a agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por cualquier medio, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado ROBINSON MUÑOZ CACERES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-06-1980, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 14.605.882, de profesión u oficio latonero, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 2 de la Hermita, casa sin número, caso color blanco con rejas negras, al frente de la Ferretería el Pico, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, encabezamiento y primer aparte del artículo 41 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Heidy Carolina García Samaca, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra ROBINSON MUÑOZ CACERES, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, encabezamiento y primer aparte del artículo 41 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Heidy Carolina García Samaca, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra ROBINSON MUÑOZ CACERES, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, encabezamiento y primer aparte del artículo 41 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Heidy Carolina García Samaca, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a ROBINSON MUÑÓZ CÁCERES, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de volver a agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por cualquier medio, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para el día 10 de junio de 2011, a las ocho y treinta de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 4C-10858-10
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