CAUSA: 4C-7950-07

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIÉRREZ
ACUSADO: RAUL YUBANY VILLAMIZAR CÁRDENAS
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano Alexander Palacios Gutiérrez, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de enero de 2008, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano RAUL YUBANY VILLAMIZAR CÁRDENAS, por los hechos ocurridos en fecha 14 de abril de 2007, siendo las 20:30 horas del día, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se encontraban presentando servicios de seguridad en la Manga de Coleo del Piñal, cuando observaron a un ciudadano ingiriendo alcohol en la vía pública y alterando el orden público, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, solicitándole su documentación personal, negándose a colaborar con la comisión actuante, agrediendo físicamente a los funcionarios policiales, siendo necesario el uso de la fuerza para lograr someterlo, logrando posteriormente introducirlo a la unidad automotriz para trasladarlo a la sede de la comisaría policial, participando de la detención a la Fiscalía del Ministerio Público.
En Fecha 17 de enero de 2008, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado RAÚL YUBANY VILLAMIZAR CÁRDENAS, admite los hechos y solicita le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y prestar una labor comunitaria en el Táchira Bonito, todo de conformidad con el artículo 44 ordinales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, y el cual fue admitido plenamente por el acusado de autos, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año..

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, toda vez que consta en las actuaciones Oficio 557, de fecha 22 de febrero de 2010, procedente de la Oficina de Alguacilazgo en el que se informa sobre el cumplimiento de las presentaciones ordenadas, se hace procedente considerar cabalmente cumplidas las condiciones impuestas, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado VILLAMIZAR CÁRENAS RAUL YUBANY, y así de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO VILLAMIZAR CÁRDENAS RAÚL YABANY, al momento de otorgarle el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VILLAMIZAR CÁRDENAS RAÚL YUBANY, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-14.606.771, de 32 años de edad, nacido en fecha 25 de noviembre de 1977, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión.




ABG. CLEOPATRA DEL AVLLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.


CAUSA PENAL Nº 4C-7950-07