Asunto Principal Nº 4C-9389-08.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: RAFAEL ALFONSO VÁSQUEZ SOLIS, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 19 de octubre de 1962, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Antonio Vásquez (f) y de Mará Solis (v), titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 15.248.989, domiciliado en Hacienda El Milagro, sector el Púlpito, Norte Sur, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudith Yaneth Combito Hernández.

FISCAL: ABG. SAMI HADAM SULEIMAM, Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Publico.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Siendo las 09:50 horas de de la mañana del 16 de Noviembre de 2008, funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, se encontraban en la sede de la comisaría policial de Coloncito, cuando se hizo presente una ciudadana de nombre YUDITH YANETH PONPITA HERMENDEZ, quien se encontraba alterada y nerviosa, manifestándole a estos que había sido agredida verbalmente con amenazas de muerte por parte de su ex concubino de nombre RAFAEL ALFONSO VASQUEZ SOLIS, en su casa de habitación ubicada en la calle 11 casa sin numero, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al lugar donde se encontraba el presunto agresor quien quedo detenido y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho los representantes Fiscales, le formuló acusación contra del acusado RAFAEL ALFONSO VÁSQUEZ SOLIS, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 19 de octubre de 1962, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Antonio Vásquez (f) y de Mará Solis (v), titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 15.248.989, domiciliado en Hacienda El Milagro, sector el Púlpito, Norte Sur, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudith Yaneth Combito Hernández.

Igualmente ofrecieron el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

TESTIFICALES:

1.- Declaración de los funcionarios AGENTE PLACA 2780 VICTOR USECHE y AGENTE 2935, VOLVER NAVARRO, actuantes en el procedimiento de aprensión del acusado.
2.- Declaración de la ciudadana YUDITH YANETH PONPITA HERNANDEZ, victima en la presente causa.

DOCUMENTALES:

1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 18/11/2008.

Por su parte los imputados admitieron los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por los Representantes del Ministerio Público, contra del acusado RAFAEL ALFONSO VÁSQUEZ SOLIS, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 19 de octubre de 1962, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Antonio Vásquez (f) y de Mará Solis (v), titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 15.248.989, domiciliado en Hacienda El Milagro, sector el Púlpito, Norte Sur, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudith Yaneth Combito Hernández, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

El delito objeto del proceso, como es el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

1. Que el acusado RAFAEL ALFONSO VÁSQUEZ SOLIS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado RAFAEL ALFONSO VÁSQUEZ SOLIS, por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a el acusado 1.- Presentarse cada SESENTA (60) días ante el Juzgado del Municipio del Municipio Panamericano del Estado Táchira. 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima. 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado RAFAEL ALFONSO VÁSQUEZ SOLIS, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 19 de octubre de 1962, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Antonio Vásquez (f) y de Mará Solis (v), titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 15.248.989, domiciliado en Hacienda El Milagro, sector el Púlpito, Norte Sur, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudith Yaneth Combito Hernández, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SUSPENDE el proceso contra RAFAEL ALFONSO VÁSQUEZ SOLIS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudith Yaneth Combito Hernández, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra RAFAEL ALFONSO VÁSQUEZ SOLIS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudith Yaneth Combito Hernández, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Impone a RAFAEL ALFONSO VÁSQUEZ SOLIS, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada SESENTA (60) días ante el Juzgado del Municipio del Municipio Panamericano del Estado Táchira. 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima. 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para el día 07 de junio de 2011, a las ocho de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes. Así se decide

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTA DE CONTROL






ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA.


Causa Nº 4C-9389-08.