CAUSA: 4C-5326-04.
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS
FISCAL: ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES.
DEFENSOR: ABG. LUISA SANCHEZ.
ACUSADO: TANIA MARIELA CELIS PACHECO.
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a la acusada TANIA MARIELA CELIS PACHECO, en la audiencia de fecha 02 de Julio de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de UN (01) AÑO, prueba para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Presentarse una vez cada treinta 30 días, 2.- no consumir bebidas alcohólicas y 3.- someterse al proceso, prestar labora comunitario, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 13 de Junio de 2001, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional dejan constancia del traslado de un niño de tres (03) meses de edad, junto a su madre de nombre MARIELA CELY PACHECO, donde quedo recluido en la unidad de cuidados intensivos por presentar estado de desnutrición severo quien posteriormente falleció.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida Audiencia Preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abogado Maythem Pineda Morales, la imputada TANIA MARIELA CÉLIS PACHECO, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Boca del Grita, Municipio Jauregui, Estado Táchira, nacido el día 20 de abril de 1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.720.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Hogar, hija de Ana Pacheco y Eulises Celis, residenciado en Coloncito, Finca La Esperanza, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del niño Rafael Celis Pacheco. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la acusada TANIA MARIELA CÉLIS PACHECO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes expusieron: “Yo le di cumplimiento a todo lo que me ordenó el Tribunal, pero no pude cumplir con la labor comunitaria porque es muy difícil estar pagando pasaje parar acá y además con quien dejaba a los niños, aparte de eso yo tuve otra niña que ahorita tiene 16 meses, por eso pido se me elimine eso porque de verdad no puedo, no es que no quise, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra al Defensor Abogada LUISA SÁNCHEZ, quien manifestó: “Por cuanto mi defendido ha manifestado que le es imposible, económicamente hablando, el cumplir con la labor comunitaria que le fue impuesta por el Tribunal, solicito se le exima de la misma y visto que ha dado cabal cumplimiento al reto de las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra Representante del Ministerio Público, Abogada Maythem Pineda Morales, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que los acusados cumplieron las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificado como han sido las presentaciones hecha por el acusado una vez presentado ante el Tribunal el Libro llevado a tal efecto en el Alguacilazgo y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 02 de Julio de 2007, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LA CIUDADANA TANIA MARIELA CÉLIS PACHECO, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de julio de 2007, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TANIA MARIELA CÉLIS PACHECO, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Boca del Grita, Municipio Jauregui, Estado Táchira, nacido el día 20 de abril de 1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.720.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Hogar, hija de Ana Pacheco y Eulises Celis, residenciado en Coloncito, Finca La Esperanza, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del niño Rafael Celis Pacheco, conforme lo previsto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 4C-5326-04.
|