Asunto Principal N° 5C- 12572-10.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, lunes, 14 de junio de 2010, compareció ante este Tribunal el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANKLIN JESUS MONCADA SALCEDO, nacionalidad venezolana, natural de Piñal , Estado Táchira, nacido en fecha 09-11-84, titular de la cédula de identidad N° V-16.540.953, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en san Josecito Sector B el Chaparral vereda Los Muros casa N°38 San Cristóbal y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, nacionalidad venezolana, natural de Piñal , Estado Táchira, nacido en fecha 26-11-86, titular de la cédula de identidad N° V-18790613, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Josecito Sector B el Chaparral vereda Los Muros casa N°38 San Cristóbal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 , del Código Penal a fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano FRANKLIN JESUS MONCADA SALCEDO, y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 13 de Junio de 2010, a las A LAS ocho de la NOCHE (8:30 pm), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 11:20 horas de la mañana , por lo que han transcurrido veintiocho (28´”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado FRANKLIN JESUS MONCADA SALCEDO, y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido FRANKLIN JESUS MONCADA SALCEDO, y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que los asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado FRANKLIN JESUS MONCADA SALCEDO, y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO lo siguiente: “Nombro como mi defensor privado al Abg. Leonel Castillo, es todo”, estando presente dicho profesional del derecho manifestó: “acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, asimismo informo que mi domicilio procesal Carrera 22 calle 8, casa N° 22-70 Barrio Obrero telefono 04164788411, es todo”. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario a la defensora para imponerse de las actas y hablar con el imputado. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO , QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO y se le conceda medida cautelar sustitutiva de la libertas a favor de FRANKLIN JESUS MONCADA SALCEDO por el delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO previsto . Acto seguido, la Juez impuso al FRANKLIN JESUS MONCADA SALCEDO, y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que no deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado FRANKLIN JESUS MONCADA SALCEDO, , quien expuso: “No deseo declarar, es todo”, y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del procedimiento ordinario y pido una medida cautelar a favor de CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado FRANKLIN JESUS MONCADA SALCEDO, nacionalidad venezolana, natural de Piñal , Estado Táchira, nacido en fecha 09-11-84, titular de la cédula de identidad N° V-16.540.953, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en san Josecito Sector B el Chaparral vereda Los Muros casa N°38 San Cristóbal y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, nacionalidad venezolana, natural de Piñal , Estado Táchira, nacido en fecha 26-11-86, titular de la cédula de identidad N° V-18790613, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Josecito Sector B el Chaparral vereda Los Muros casa N°38 San Cristóbal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 , del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 5° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, nacionalidad venezolana, natural de Piñal , Estado Táchira, nacido en fecha 26-11-86, titular de la cédula de identidad N° V-18790613, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Josecito Sector B el Chaparral vereda Los Muros casa N°38 San Cristóbal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 , del Código Penal,. Líbrese la correspondiente boleta de privación Centro Penitenciario de Occidente. Y así se decide.
TERCERO: Decreta medida cautelar sustitutiva de la libertad a FRANKLIN JESUS MONCADA SALCEDO, nacionalidad venezolana, natural de Piñal , Estado Táchira, nacido en fecha 09-11-84, titular de la cédula de identidad N° V-16.540.953, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en san Josecito Sector B el Chaparral vereda Los Muros casa N°38 San Cristóbal, imponiéndole como condiciones presentarse cada 30 días de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese la correspondiente boleta de libertad
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:


ABG. HILDA MORA RAMÍREZ

JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. GONZALO BRICEÑO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO









JOKSAN JAVIER BONILLA RAMIREZ





FRANKLIN JESUS MONCADA SALCEDO



CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO



IMPUTADO






Abg. LEONEL CASTILLO

DEFENSOR




ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO




CAUSA PENAL N° 5C-12572-10