Asunto Principal N° 5C- 12574-10.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, lunes, 14 de junio de 2010, compareció ante este Tribunal el Fiscal 2° del Ministerio Público, Abogado MONOCA HATIUSKA YANEZ PARRA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA , nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, nacido en fecha 18-01-68, titular de la cédula de identidad N° V-10.152146, de 41 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Colinas , cuerda N°1 M°N° 5-30 Santa Ana por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 , del La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor a fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 12 de Junio de 2010, a las A LAS ocho de la NOCHE (8:00 pm), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 11:20 horas de la mañana , por lo que han transcurrido cuarenta horas (40´”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que los asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA: “Nombro como mi defensor privado al Abg. Edwin rojas y Ernesto Pardo , es todo”, estando presente dicho profesional del derecho manifestó: “Acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, asimismo informo que mi domicilio Carrera 4 entre calles 1 y 2 N° 1-33 Sector Catedral , es todo”. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario a la defensora para imponerse de las actas y hablar con el imputado. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. MONOCA HATIUSKA YANEZ PARRA , QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA , nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, nacido en fecha 18-01-68, titular de la cédula de identidad N° V-10.152146, de 41 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Colinas , cuerda N°1 M°N° 5-30 Santa Ana por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 , del La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que no deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA, , quien expuso: “No deseo declarar, es todo”,
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del procedimiento ordinario y pido una medida cautelar a favor de VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA , nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, nacido en fecha 18-01-68, titular de la cédula de identidad N° V-10.152146, de 41 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Colinas , cuerda N°1 M°N° 5-30 Santa Ana por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 , del La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: Decreta medida cautelar sustitutiva de la libertad a VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA , nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, nacido en fecha 18-01-68, titular de la cédula de identidad N° V-10.152146, de 41 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Colinas , cuerda N°1 M°N° 5-30 Santa Ana por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 , del La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, imponiéndole como condiciones presentarse cada 30 días de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese la correspondiente boleta de libertad
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:


ABG. HILDA MORA RAMÍREZ

JUEZ QUINTO DE CONTROL




MONOCA HATIUSKA YANEZ PARRA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO










VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA

IMPUTADO






Abg. EDWIN ROJAS


ABG ERNESTO PARDO

DEFENSOR




ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO




CAUSA PENAL N° 5C-12574-10