Visto el escrito interpuesto por el Abogado MILTO MORALES y GEOVANNY CORZO en su carácter de defensores privados del imputado JUAN RODRIGUEZ AGUERO, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO , previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo, en virtud de que ha transcurrido mas del tiempo previsto como pena minima a imponer por el delito imputado todo ello de conformidad con el articulo 244 del código orgánico procesal penal venezolano vigente.
Revisada la presente causa observa esta juzgadora que en fecha 27 de abril de 2007 le fue impuesta en audiencia de presentación del imputado JUAN RODRIGUEZ AGUERO, la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo; 2) Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal; ahora bien el delito imputado es de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO , previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo delito el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION; asimismo en razón de lo establecido en el articulo 244 del código orgánico procesal penal establece “… En ningún caso podrá sobrepasar la pena minima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años…” considerando que han transcurrido TRES (03) AÑOS contados a partir de su imposición siendo este periodo superior al limite mínimo previsto por el legislador como pena a imponer es por lo que esta juzgadora en aplicación del articulo transcrito considera procedente decretar el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado JUAN RODRIGUEZ AGUERO, plenamente identificado en la presente causa.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Se ordena el Cese de la Medida Cautelar impuesta al JUAN RODRIGUEZ AGUERO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, déjese copia.

ABG. HILDA MARIA MORA R
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. HECTOR OCHOA
EL SECRETARIO
5C-9500-07