REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº: 8C-5059-03.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA, Fiscal Séptima del Ministerio Público.
• IMPUTADOS: ANA JOHANA MUÑETON ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 25-011985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.811.210, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en La Concordia, Cuesta del Trapiche casa N° 11-33 Estado Táchira y ROMULO MEDINA LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de S San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 11-10-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.124.858, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio 23 de Enero parte alta calle 13 casa N° 0-56 a una cuadra de la Bodega Mamá Rosa, teléfono N° 04247070289, San Cristóbal, Estado Táchira
• DEFENSA: ABG. JORGE NOEL CONTRERAS Defensor Público Penal.-
• SECRETARIA: ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
• DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del Hipermercado el Garzón
III
DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente del Acta Policial de fecha 25 de Octubre de 2003, emanada del actual Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios DTGDO (PLACA 1818) GERSON GONZALEZ y AGENTE (PLACA 1570) JOSUÉ JAVIER HIGUERA, adscritos al mencionado organismo policial, se desprende, entre otras cosas, que el día 25 de Octubre de 2003, para que se trasladaran al Supermercado Híper Garzón de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quienes personal de seguridad pertenecientes a la mencionada empresa, aprehendieron a cuatro (04) ciudadanos, entre los cuales se encontraban dos personas de sexo femenino y dos de sexo masculino, los cuales fueron identificados como ANA JOANA MULETON ORTÍZ, MARIELA MARISELA MORALES, RÓMULO MOLINA LEAL y JOSÉ JOHANNY VALERO MAJARES, quienes se encontraban hurtando de la casilla de vigilancia de dicho establecimiento comercial, cuatro (04) fichas de color verde, con emblema del supermercado, colocándolos a órdenes de dicha representación fiscal.
IV
DE LA AUDIENCIA
• Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de ANA JOANA MUÑETON ORTIZ, MARIELA MARISELA MORALES; ROMULO MOLINA LEAL Y JOSE JOHANNY VALERO MAJARRES, identificado en autos, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, solicito que la misma sea admitida totalmente, al igual que los medios probatorios. Por último, solicito el enjuiciamiento de los prenombrados imputados y ordene la apertura a juicio oral y público. Una vez verificadas las actuaciones se observa corre al folio 173 copia simple del acta de defunción N° 078 expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, la cual señala la muerte del coimputado JOSE JOHANNY VALERO MANJARES, y al folio 174 de las actuaciones corre copia simple del certificado de defunción N° 00102 y N° MSDS 414489 a nombre de MORALES MARIELA MARICELA, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, se sirva solicitar nuevamente copia certificada de las actas de defunción señaladas, es todo”.
• Seguidamente, el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, de la solicitud de Apertura a Juicio Oral y Público y del procedimiento especial por admisión de los hechos, en este estado la imputada ANA JOANA MUÑETON, manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “Insisto en la celebración de un acuerdo reparatorio, es todo”.
• Posteriormente el coimputado ROMULO MOLINA LEAL manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “Insisto en la celebración de un acuerdo reparatorio, es todo”.
• Acto seguido la defensa, alega y se copia textualmente: Visto que estamos en el momento y en la oportunidad procesal para acogernos a una de las alternativas a la prosecución del proceso de la que desde un primer momento se propuso la prevista en el artículo 40 de la norma adjetiva penal, y dado que hasta la última audiencia no fue posible ubicar ni llamar a proceso Al sujeto pasivo ó víctima en la presente causa fue por lo que mis defendidos se comprometieron a ubicar a la víctima y poder proponerle el acuerdo reparatorio, siendo ubicado el representante legal del supermercado Garzón en audiencia celebrada en control N° 09 ciudadano abogado Juan Suárez a quien esta defensa de manera verbal le participó de la audiencia fijada para el día de hoy, y recordándole por vía telefónica al N° 0414-7185067 pero enviando mensaje a las 11: 30 horas de la mañana, donde manifiesta encontrarse en un juicio en le circuito laboral, no siendo posible apersonarse por el día de hoy a la presente, razón por la que tanto mis representados como este defensor insistimos en acogernos a la alternativa a la procesión del proceso antes señalada, dejando a este sapiente tribunal la decisión a tomar, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del Hipermercado el Garzón, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los acusados ANA JOHANA MUÑETON ORTIZ y ROMULO MEDINA LEAL, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
EXPERTOS
• Declaración de la funcionaria MARLENY MONTILVA ROSALES, para que explique al Tribunal el contenido de la EXPERTICIA DE VERIFICACIÓN DE IDNETIDAD NROS. 9700-061-DTP-1912, 9700-061-DTP-1987, 9700-061-DTP-1977 y 9700-061-DTP-1923 las dos primeras de fecha 06 de Noviembre de 2003 y las últimas de fecha 25 de Noviembre de 2003, realizado a las fichas alfabéticas que se encuentran en la ONI-DEX, de los ciudadanos imputados
• Declaración del funcionario JOSÉ ARMANDO RUIZ, para que explique al Tribunal el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NR. 9700-061-LCT-4515 de fecha 30 de Octubre de 2003.
TESTIMONIALES:
• Declaración de los funcionarios DTGDO (PLACA 1818) GERSON GONZALEZ y AGENTE (PLACA 1570) JOSUÉ JAVIER HIGUERA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, para que expliquen al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de los imputados, y ratifique el contenido del Acta Policial de fecha 25 de Octubre de 2003.
• Declaración de los funcionarios HECTOR GAMEZ CARRERO y PEDRO MENESES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que expongan al Tribunal sobre el contenido del Acta de Inspección Nro. 5726 de fecha 31 de Octubre de 2003, así como las diferentes actas por ellos suscritas
• Declaración del ciudadano JEAN CARLOS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, identificado plenamente en la causa.
• Declaración del ciudadano VÍCTOR MANUEL SANGUINO PARADA, identificado plenamente en la causa, en su condición de testigo presencial de los hechos.
• Declaración del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA ROSALES, identificado plenamente en la causa, en su condición de testigo presencial de los hechos.
• Declaración del ciudadano ALBERTO ALEXANDER LÓPEZ BUENO, identificado plenamente en la causa, en su condición de testigo presencial de los hechos.
• Declaración del ciudadano GILBERT EUGENIO GARCÍA MORA, identificado plenamente en la causa, en su condición de testigo presencial de los hechos.
DOCUMENTALES
• Acta de Inspección Nro. 5726 de fecha 31 de Octubre de 2003, suscrita por los funcionarios HECTOR GAMEZ CARRERO y PEDRO MENESES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NR. 9700-061-LCT-4515 de fecha 30 de Octubre de 2003, suscrita por el funcionario JOSÉ ARMANDO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados ANA JOHANA MUÑETON ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 25-011985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.811.210, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en La Concordia, Cuesta del Trapiche casa N° 11-33 Estado Táchira y ROMULO MEDINA LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de S San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 11-10-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.124.858, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio 23 de Enero parte alta calle 13 casa N° 0-56 a una cuadra de la Bodega Mamá Rosa, teléfono N° 04247070289, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del Hipermercado el Garzón. Y así se decide.-
Así mismo este Tribunal acuerda ratificar oficio N° 8C-2188-09 de fecha 08-09-2009 dirigido al Registrador Civil de este Municipio, a los fines de solicitar con carácter urgente copia certificada de las actas de Defunción N° 078, la cual señala la muerte del coimputado JOSE JOHANNY VALERO MANJARES y certificado de Defunción N° 00102 y N° MSDS 414489 a nombre de MORALES MARIELA MARICELA, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE::
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio y los medios de pruebas, conforme el artículo 330 numerales 2. y 9 de la norma adjetiva penal.
SEGUNDO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO seguido a la acusada ANA JOHANA MUÑETON ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 25-011985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.811.210, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en La Concordia, Cuesta del Trapiche casa N° 11-33 Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del Hipermercado el Garzón, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO seguido al acusado ROMULO MEDINA LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de S San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 11-10-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.124.858, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio 23 de Enero parte alta calle 13 casa N° 0-56 a una cuadra de la Bodega Mamá Rosa, teléfono N° 04247070289, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del Hipermercado el Garzón. SE insta a las partes a que concurran dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, por ante le Tribunal de Juicio respectivo. Se insta a la secretaria de remitir las presentes actuaciones en original y déjese copia certificada, a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 371de la norma adjetiva penal.
CUARTO: Acuerda ratificar oficio N° 8C-2188-09 de fecha 08-09-2009 dirigido al Registrador Civil de este Municipio, a los fines de solicitar co carácter urgente copia certificada de las actas de Defunción N° 078, la cual señala la muerte del coimputado JOSE JOHANNY VALERO MANJARES y certificado de defunción N° 00102 y N° MSDS 414489 a nombre de MORALES MARIELA MARICELA, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los fines legales consiguientes.
Se Ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez vencido el lapso correspondiente.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA
CAUSA 8C-5059-03
LAHC/LC