REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 8C-10.197-09, seguida por la Tercera del Ministerio Público, en contra de la imputada ROSA ESPERANZA ACEVEDO SANCHEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 03-01-1982, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 4, casa Nro. 4-4, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Contreras Sánchez Dolores del Milagro. Donde la imputada estuvo asistido por el Defensor Público Penal, Abogado BESABETH MURILLO DE CASIQUE este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, el Tribunal Octavo de Control observa que en fecha 28 de Mayo de 2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ROSA ESPERANZA ACEVEDO SANCHEZ, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

1. No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, con la obligación de presentar constancia de residencia.
2. No volver a incurrir en hechos de la misma naturaleza.
3. Venir al Tribunal las veces que sea requerida.
4. Hacer dos mercados cada uno de trescientos cincuenta (350) bolívares a la casa de Abrigo Wilpa Flores Centeno.

Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, se aprecia que el imputado de autos INCUMPLIO con las condiciones interpuestas por el Tribunal Octavo de Control en fecha 28 de Mayo de 2009, y en consecuencia AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, al acusado ROSA ESPERANZA ACEVEDO SANCHEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 03-01-1982, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 4, casa Nro. 4-4, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Contreras Sánchez Dolores del Milagro, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentación cada vez que sea requerida por el Tribunal y el Ministerio Público. 2.- No agredir a la víctima ni por si mi por terceras personas. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la acusada ROSA ESPERANZA ACEVEDO SANCHEZ, identificada en autos, a quien se le impone de las siguientes condiciones: 1.- Presentación cada vez que sea requerida por el Tribunal y el Ministerio Público. 2.- No agredir a la víctima ni por si mi por terceras personas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Contreras Sánchez Dolores del Milagro; en virtud de no haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba.

SEGUNDO: Fija la celebración de la audiencia especial, conforme el artículo 45 de la norma adjetiva penal, para el día Viernes diez (10) de Diciembre de 2010, a las nueve horas de la mañana (09: 00 a.m). Quedan debidamente notificadas las partes presentes. No siendo otro el objeto de la presente acta quedaron notificadas las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA

CAUSA PENAL: 8C-10.197-09
LAHC/LC