REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-11.011-10.
Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada Virginia León Castellanos, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, en la Causa Penal Nº 6C-11.011-10, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR. El Tribunal para decidir observa:
Cursa por ante esa representación Fiscal, investigación 20-F1-0051-10, iniciada en fecha 12 de enero de 2010, en virtud del acta de investigaciones Penal por accidente de transito, numero SC-002-10, suscrita por los funcionarios Sgto. 2 FRANCISCO BASTIDAS Y C/2 LEONARD FLORES, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, unidad 61 Táchira, en la cual deja constancia de que en esa misma fecha fueron comisionados para que se trasladara a la avenida Carabobo con carrera 16, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al llegar al sitio verificaron la existencia de un accidente de transito COLISIÓN ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE TRES PERSONAS LESIONADAS, procediendo de inmediato a tomar las medidas de seguridad correspondientes y a la identificación de los vehículos y los ciudadanos involucrados, los cuales fueron identificados como CONDUCTOR N° 1: MARIO JOSE CANTOR JUGADOR, titular de la cedula de identidad V- 5.681.071… quien conducía el VEHICULO N° 1: clase automóvil, placas AA466WS, marca KIA, modelo PICANTO, tipo SEDAN, año 2008, color AZUL, serial de carrocería KNABA24328T487570; CONDUCTOR N° 2: CARLOS ALBERTO RIVAS BUITRIAGO, titular de la cedula de identidad V- 10.162.371… quien conducía el VEHICULO N° 2: clase: AUTOMOVIL, placas: GEO-81T, marca FIAT, modelo SIENA, año: 2007, color BLANCO, serial de carrocería 9BD17216K73308428; LESIONADO CONDUCTOR N° 3: JESUS EMILIO HERNANDEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad V- 5.028.584… quien conducía N° 3: clase: CAMIONETA, placas OAM-07P, marca FORD, modelo ECO SPORT, tipo SPORT WAGON, año 2006, color NEGRO, serial de carrocería 9BFZE16F268638731; LEONARDO CONDUCTOR N° 4: DAMIL JAVIER LOPEZ HERNANDEZ, … quien conducía el VEHICULO N° 4: clase AUTOMÓVIL, placa AGS-14H, marca CHEVROLET, modelo OPTRA, año 2007, color AZUL, serial de carrocería KL1JM62B47K711300, en los hechos también resulto lesionada la acompañante del vehiculo N° 03 la ciudadana AMAIRA ELENA PEÑARANDA DE HERNANDEZ, … titular de la cédula de identidad N° V- 3.064.015,.
De las diligencias preliminares se logro determinar que el accidente se origino cuando el conductor del vehiculo N° 04, con su vehiculo colisiono por la parte al vehiculo N° 03, lanzándolo contra el vehiculo N° 02, el cual a su vez colisiono con el vehiculo N° 01.
Los ciudadanos lesionados fueron remitidos al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal a fin de que le fueran evaluadas las posibles lesiones y la gravedad de las mismas, donde según los dictámenes periciales correspondientes presentaron: JESUS EMILIO HERNANDEZ MOLINA: HERIDA SUTURADA DE SIETE CENTIMETROS DE LONGITUD LOCALIZADA EN REGION FRONTAL IZQUIERDA. AMERITA DIEZ (10) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES…”. OMAIRA ELENA PEÑARANDA DE HERNANDEZ: PACIENTE CON COLLARIN PHILADELFIA, REFIERE LEVE DOLOR A LA MOVILIZACIÓN DEL CUELLO, AMERITA DIEZ (10) DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES…”. DAMIL JAVIER LOPEZ HERNANDEZ: EXCORIACIONES CICATRIZANDO EN REGION FRONTAL. SINDROME DE LATIGAZO MODERADO, NECESITA (4) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO…”.
En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado, este tribunal decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que de los hechos que describen la denuncia encuadran en el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 Y 416 en relación con el articulo 420 del Código Penal , por lo que considera este juzgador que existe un obstáculo legal que impide al Ministerio Público el desarrollo del proceso de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el ilícito señalado un delito a instancia de parte. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
RESUELVE:
UNICO: DESESTIMA la Denuncia formulada en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por cuanto se evidencia que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el ilícito señalado un delito a instancia de parte; y en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Cópiese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA
Causa penal N° 11.011-10.
Inv. Fiscal N° 20-F1-0051-10.