REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA Nº: 6C-5172-04

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público.
• IMPUTADO: BREIDY JESÚS VIVAS, venezolano, nacido en fecha 08-12-1978, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.977.830, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, de 30 años de edad, domiciliado en el Barrio Cementerio, carrera 05, casa N° 11-58, San Juan de Colon
• DEFENSA: ABG. LUIS ANTONIO COPLMENARES GARCÍA Defensor Público Penal.
• SECRETARIO: ABG. ELDA ROMAIBA VIELMA.

II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

• DELITO: FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 de la ley especial en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal y artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

III
DE LOS HECHOS

El día 12 de Enero del año 2004, en horas de la noche, en el sector Los Chinatos de Colón, la víctima se encontraba con su moto y se presentaron los acusados portando arma de fuego (escopeta) y luego de amenazar de muerte a la víctima lo despojó de su moto. El motor y el caucho de la moto Jog, negra propiedad de la víctima ORLANDO ELY PARRA fue vendida por el acusado QUINTERO GALVIS ROMER al otro acusado RODRÍGUEZ RAMÍREZ JEFFERSON. El acusado QUINTERO GALVIS ROMER, luego de robar las dos motos, procedió a desvalijarlas y venderlas como repuestos y la moto que tripulaba el acusado QUINTERO GALVIS ROMER se encuentra solicitada por el delito de Robo de Vehículo Automotor, de fecha 14-07-2001, expediente F-938.984, por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El Vigía. En el robo de la segunda moto y posterior desvalijamiento, actuó como coautor el acusado VIVAS BREYDI JESÚS.

VI
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado JOSÉ LUÍS GARCÍA TARAZONA para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional y solcito el cambio de calificación de Robo Agravado por el de Facilitador en la Ejecución de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley especial en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del imputado, Abogado LUIS ANTONIO COLMENARES GARCIA para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso. El abogado LUIS ANTONIO COLMENARES GARCÍA al Tribunal: “Habiendo revisado el expediente con mi defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado BREIDY JESUS VIVAS del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; quien expuso: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano BREIDY JESUS VIVAS, por la comisión del delito de FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 de la ley especial en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal y artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

MEDIOS DE PRUEBA.-
Del resultado de la investigación, surgen suficientes elementos de convicción, para determinar la comisión de los hechos punibles ya indicados, siendo los mismos suficientes, pertinentes y necesarios, por lo que consecuentemente SE PROMUEVEN COMO MEDIOS PROBATORIOS, conforme a lo previsto en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la relación que existe entre los hechos y las pruebas a presentar, a fin de determinar el ITER CRIMINIS y la AUTORIA DEL IMPUTADO; siendo en su orden, los siguientes:

1. Denuncia formulada en fecha 14-01-2004, por el ciudadano ORLANDO ELY PARRA URIBE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”.
2. Acta de Investigación Policial de fecha 14-01-2004, suscrita por el funcionario Detective JOSÉ SALCEDO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”.
3. Acta de Investigación Policial de fecha 14-01-2004, suscrita por el funcionario Detective JOSÉ SALCEDO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”.
4. Acta de Inspección N° 059, de fecha 14-01-2004, realizada por los funcionarios Detectives MOGOLLON MANUEL, SALCEDO JOSÉ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”.
5. Denuncia formulada en fecha 16-01-2004, por el ciudadano CHACÓN SÁNCHEZ PLACIDO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”.
6. Acta de Investigación Policial de fecha 16-01-2004, suscrita por el funcionario JOSÉ GODOY, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”.
7. Acta de Inspección N° 065, de fecha 16-01-2004, realizada por los funcionarios Detectives JOSÉ PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR, Agente Identificador LUIS HUMBERTO ZAMBRANO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”.
8. Acta de Investigación Penal de fecha 28-01-2004, suscrita por el funcionario CLEMENTE GARCÍA RAMÍREZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”.
9. Acta de Inspección N° 117, realizada por los funcionarios Inspector CLEMENTE GARCÍA RAMÍREZ, Detective JOSÉ STARLYN COLMENARES, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”.
10. Acta de Investigación Policial de fecha 28-01-2004, suscrita por el funcionario Inspector CLEMENTE GARCÍA RAMÍREZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”.
11. Experticia de Seriales Avalúo Real N° 037, de fecha 02-02-2004, realizada al vehículo Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo Jog, Tipo Paseo, Uso Particular, Color Negro, Año 98, Sin Placas, Serial de Carrocería 3KJ-4736716, Motor 3KJ; por los funcionarios Detectives SANTIAGO QUINTERO ALFREDO, CONTRERAS RIVAS WILLIAM, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”.
12. Acta de Investigación Policial de fecha 21-01-2004, suscrita por el funcionario Inspector CLEMENTE GARCÍA RAMÍREZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”.
13. Acta De Inspección N° 085, realizada por los funcionarios Inspector CLEMENTE GARCÍA RAMÍREZ, Detective JOSÉ STARLYN COLMENARES, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”.
14. Acta de Entrega de fecha 22-01-2004, donde se le entrega al ciudadano ORLANDO ELY PARRA URIBE, el vehículo Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo Jog, Tipo Paseo, Uso Particular, Color Negro, Año 98, Sin Placas, Serial de Carrocería 3KJ-4736716, Motor 3KJ.
15. Acta de Investigación Policial de fecha 28-01-2004, suscrita por el funcionario Inspector CLEMENTE GARCÍA RAMÍREZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”.
16. Acta de Investigación Policial de fecha 27-01-2004, suscrita por el funcionario Inspector CLEMENTE GARCÍA RAMÍREZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”.
17. Acta de Inspección N° 110, realizada por los funcionarios Inspector CLEMENTE GARCÍA RAMÍREZ, Detective JOSÉ STARLYN COLMENARES, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”.
18. Registro de Cadena de Custodia N° 34, de fecha 20-01-2004, de objetos recuperados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”..
19. Reconocimiento Legal N° 9700-077-088, de fecha 29-01-2004, realizado por el funcionario Detective MOGOLLON QUINTERO MANUEL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”.
20. Experticia de Seriales Avalúo Real N° 036, de fecha 02-02-2004, realizada al vehículo Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo Jog, Tipo Paseo, Uso Particular, Color Negro, Año 98, Sin Placas, Serial de Carrocería 3KJ-4736716, Motor 3KJ-8073931, por los funcionarios Detectives SANTIAGO QUINTERO ALFREDO y CONTRERAS RIVAS WILLIAM, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”.
21. Copia a Carbón del Oficio N° 9700-078-00807, de fecha 03-02-2004, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”., remitiendo el vehículo Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo Jog, Tipo Paseo, Uso Particular, Color Negro, Año 98, Sin Placas, Serial de Carrocería 3KJ-4736716, Motor 3KJ-8073931, al Estacionamiento Marconi La Fría.
22. Acta de Investigación Policial, de fecha 29-01-2004, suscrita por el funcionario Inspector CLEMENTE GARCÍA RAMÍREZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal La Fría “A”.

En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el debate en el juicio oral y público. Así se decide.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y DE LA PENA A IMPONER


Este tribunal observa ante la petición expresada por el ciudadano BREIDY JESUS VIVAS, por la comisión del delito de FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 de la ley especial en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal y artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito cometido; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal señalado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del ley. Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito de de FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 de la ley especial en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal y artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en los siguientes términos: Que la pena que le corresponde al delito de FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley especial en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal es de OCHO (08) a DIECISEIS (16) años, que este tribunal aplica en su término medio quedando la pena en DOCE (12) años de prisión, y en estricta aplicación del artículo 84 numeral 3° del Código Penal se rebaja la pena a la mitad quedando así en SEIS (06) años de prisión, ahora bien, en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, es de CUATRO (04) a OCHO (08) años de prisión que este tribunal aplica en término medio quedando la pena en SEIS (06) años de prisión. Así mismo en estricta aplicación del artículo 88 del Código Penal (Concurso Real) este Tribunal procede a tomar la pena del delito más grave más la mitad del delito con la pena más baja. Quedando la pena en NUEVE (09) años de Prisión. Ahora bien, como quiera que el acusado admitiera los hechos, se hace acreedor a la rebaja establecida en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal; siendo en consecuencia la pena CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de BREIDY JESÚS VIVAS, venezolano, nacido en fecha 08-12-1978, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.977.830, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, de 30 años de edad, domiciliado en el Barrio Cementerio, carrera 05, casa N° 11-58, San Juan de Colon, Estado Táchira,; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 de la ley especial en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal y artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.

SEGUNDO: CONDENAR a BREIDY JESÚS VIVAS, venezolano, nacido en fecha 08-12-1978, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.977.830, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, de 30 años de edad, domiciliado en el Barrio Cementerio, carrera 05, casa N° 11-58, San Juan de Colon, Estado Táchira; a la PENA PRINCIPAL de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, por el delito de FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 de la ley especial en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal y artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

TERCERO: SE CONDENA a BREIDY JESUS VIVAS; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: SE CONDENA a BREIDY JESUS VIVAS; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES.

QUINTO: Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.

Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
Causa: 6C-5172-04
LAHC/LC