REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL: 6C-8176-07
REF. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-8176-07, seguida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado ALVARO MEDINA DUARTE, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 16-11-1953, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8090410, de profesión u oficio gandolero, de estado civil casado, residenciado en el Pasaje Jáuregui, casa N° 10-18, la Guacara, La Concordia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Penal, Abogado BELKYS PEÑA este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa que en fecha 19 de Julio de 2007, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ALVARO MEDINA DUARTE el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole como condiciones la obligaciones de:
1. Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo.
2. Prohibición de agredir a la víctima y a su entorno familiar.
3. No incurrir en el mismo delito.
Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones, y las respectivas constancias insertas en la presente causa, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Julio de 2007, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ALVARO MEDINA DUARTE, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 16-11-1953, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8090410, de profesión u oficio gandolero, de estado civil casado, residenciado en el Pasaje Jáuregui, casa N° 10-18, la Guacara, La Concordia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALVARO MEDINA DUARTE, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 16-11-1953, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8090410, de profesión u oficio gandolero, de estado civil casado, residenciado en el Pasaje Jáuregui, casa N° 10-18, la Guacara, La Concordia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-8176-07
LAHC/LC