REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.855-10.
Ref.: AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, abogada Yancey Sayago Villamizar, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de EDICTO JOSE USECHE JIMENEZ, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
Los hechos que dieron origen a la presente Investigación penal N° 20-F28-0640-09, ocurrieron en fecha 09 de noviembre de 2009, en virtud del acta de investigación penal por el delito de HURTO O ROBO DE VEHICULOS, presentado por los funcionarios policiales WILLIAN CONTRERAS, siendo aproximadamente las 10: 00, encontrándose de servicio en ese despacho se presento el ciudadano EDICTO JOSE USECHE JIMENEZ… trayendo el vehiculo clase: CAMIONETA, marca: FORD, modelo: F-150, tipo: PICK-UP, color: VERDE, año: 1994, serial de carrocería: AJF1R015104, motor: V6, a fin de realizar revisado, a tal efecto procedió a verificarlo por el sistema de información policial donde consta que el referido vehiculo se encuentra solicitado por el delito de hurto recuperado no entregado, según expediente E-524.178, de fecha 03 de marzo de 1996, por la Sub-delegación de la Fría, por tal motivo se retuvo dicho vehiculo.
En vista de tal investigación, correspondió conocer a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, y en fecha 11 de noviembre de 2009, se ordenó el inició de la investigación correspondiente, practicándose entre otras las siguientes diligencias de investigación:
• Acta policial de Retención de Vehiculo, fecha 10 de noviembre de 2009, suscrita por los efectivos policiales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación La Fría, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
• Corre inserto en la presente causa, copia fotostática de los documentos que avalan la propiedad del vehiculo objeto de la presente causa.
• Corre inserto en la presente causa, Experticia N° 556, de fecha 09 de noviembre de 2009, practicado al vehiculo automotor objeto de la presente causa, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación La Fría, en la cual consta que posee los seriales de identificación Originales.
• Corre inserto en la presente causa, dictamen pericial grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/3876, de fecha 20 de noviembre de 2009, en la cual consta de la experticia de autenticidad y falsedad de documento dando como conclusión que el documento alusivo asignado con el N° 28249553, el mismo corresponde a un documento de naturaleza Autentico (Es Original).
• Consta en autos acta de entrega de vehiculo automotor objeto de la presente causa al ciudadano EDICTO JOSE USECHE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad V-3.792.746, donde se determino que ya estaba fuera de sistema o que diligencia existe que conste la recuperación.
• Corre inserto en la presente causa, entrevista al ciudadano EDICTO JOSE USECHE JIMENEZ, donde indica como ocurrieron los hechos.
Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que el hecho objeto de la presente Investigación NO SE REALIZO. En consecuencia, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA:
UNICO: EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a EDICTO JOSE USECHE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.792.746, de 61 años de edad, comerciante, casado, residenciado en la calle 7, N° 5-39, La Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA
LAHC.-
Causa Nº 6C-10.855-10.
Inv. Fiscal N° 20-F28-0640-09.