REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.855-10.

Ref.: AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, abogada Yancey Sayago Villamizar, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de WUALTER ALEXIS MARQUEZ COLMENARES, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación penal N° 20-F28-0064-09, ocurrieron en fecha 24 de enero del 2009, se hizo presente ante la Comisaría Policial de Colón, la ciudadana SANDOVAL GONZALEZ ROSA ELENA, para formular denuncia contra el ciudadano WUALTER ALEXIS MARQUEZ COLMENARES, donde expone lo siguiente: que su exconcubino WUALTER ALEXIS MARQUEZ COLMENARES, posibles obscenas y amenazado de muerte se la pasa insultándola diciéndole (maldita perra cuídese que la voy a matar) y que yo no podía hablar con nadie por que también lo va a joder y se la pasa acosándola donde quiera que él llega y comienza a insultar y a cada rato me amenaza de muerte y me dice que si yo me consigo una persona él me va a matar, y que ella no sabe lo que es capaz de hacer, y es mas el le pego en el 2008 y el día que se la iban a llevar él llego y rompió y le dijo que no iba a ir y a cada rato le dice que si él quiere que le deje en paz que el recoja la ropa él le a comprado y todos los corotos la nevera, la cocina, la cama y todo los demás.

En vista de tal investigación, correspondió conocer a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, y en fecha 09 de febrero de 2009, se ordenó el inició de la investigación correspondiente, practicándose entre otras las siguientes diligencias de investigación:
• Denuncia de fecha 24 de enero de 2009, de la ciudadana SANDOVAL GONZALEZ ROSA ELENA, para formular denuncia en contra del ciudadano WUALTER ALEXIS MARQUEZ COLMENARES, donde expone los hechos ocurridos, ya mencionados ut supra.
• Informe medico forense N° 9700-078-165, de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por la Dra. Zolangege García de Jaimes, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Juan de Colón, donde informa que la ciudadana SANDOVAL ROSA ELENA, aparenta buenas condiciones apta para realizar cualquier función diaria.

Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que el hecho objeto de la presente Investigación NO SE REALIZO. En consecuencia, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA:
UNICO: EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a WUALTER ALEXIS MARQUEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.091.258, residenciado en la carrera 10 entre calles 3 y 4, N° 3-31, San Juan de Colón, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SANDOVAL GONZALEZ ROSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA


Causa Nº 6C-10.872-10.
Inv. Fiscal N° 20-F28-00064-09.