REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.923-10.


Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada Reina Zambrano Pérez, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la Causa Penal Nº 6C-10.923-10, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor de LOLA PABON. El Tribunal para decidir observa:

Cursa por ante esa representación Fiscal, investigación 20-F3-0253-10, como consecuencia de denuncia interpuesta ante la Policía del estado Táchira, por la ciudadana ANGELINA YOHANA REY LIÑAN, en la que manifestó lo siguiente: “vengo a denunciar a la ciudadana LOLA PABON, la cual esta residenciada al lado de mi casa, resulta que el día de ayer a eso de las 06:00 horas de la tarde, me encontraba en la comercializadora MAKRO,… en ese momento mi esposo GABRIEL ENRIQUE RINCÓN SANTANDER, me llamó a mi teléfono… donde me indica que la ciudadana en mención le había arrojado pintura a mi moto, la cual es una BERA, BWS, color amarillo, año 2008 y la deje estacionada al frente de mi casa antes de irme a trabajar, de inmediato me dirigí allí y me percate del estado en que la había dejado, de lo cual tomo fotos para sustentar el hecho… es todo”.

En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado, este tribunal decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que de los hechos que describen la denuncia encuadran en el delito de DAÑOS (DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD), previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, por lo que considera este juzgador que existe un obstáculo legal que impide al Ministerio Público el desarrollo del proceso de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el ilícito señalado un delito a instancia de parte. Y Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

RESUELVE:

UNICO: DESESTIMA la Denuncia formulada por ANGELINA YOHANA REY LIÑAN, en contra de LOLA PABON, por cuanto se evidencia que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Cópiese y cúmplase,


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA


Causa penal N° 10.932-10.
Inv. Fiscal N° 20-F3-0253-10.