REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL: 6C-7778-07
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MAYTHEM PINEDA, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
• IMPUTADO: MILEYDI YADIRA CHACÓN GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.748.229, de estado civil soltera, de ocupación u oficio estilista, residenciada en la Avenida Golmer, Edificio Norman Die, San Bernardino, pido 24, apartamento 2-24, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-5779902.
• DEFENSA: ABG. ROSSILSE OMAÑA, Defensora Pública Penal.
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
• DELITO: ABUSO EN LA CORRECCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal.
III
DE LA AUDIENCIA
• El Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico abogada MAYTHEM PINEDA. En este estado la Juez impone a la acusada MILEYDI YADIRA CHACÓN GUERRERO, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo no me presente mas por que no sabia y por que las citaciones me llegaban aquí y yo estoy viviendo en Caracas, es todo”.
• Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensora Público Penal abogada ROSSILSE OMAÑA, quien expuso: “Visto que mi defendida incumplió con las condiciones solicito se extienda el régimen de prueba y se le impongan las condiciones que bien tenga el tribunal, asimismo, solicito se dejen sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendida, es todo”.
• En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el acusado a incumplido con una de las condiciones impuestas por el Tribunal tal como consta en el expediente y lo expuesto por la acusada, solicito se proceda a extender el régimen de prueba o a condenar a la acusada tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
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DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO
El imputado MILEYDI YADIRA CHACÓN GUERRERO, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de ABUSO EN LA CORRECCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal, no excede de los tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal EXTIENDE EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑOS, a MILEYDI YADIRA CHACÓN GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.748.229, de estado civil soltera, de ocupación u oficio estilista, residenciada en la Avenida Golmer, Edificio Norman Die, San Bernardino, pido 24, apartamento 2-24, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-5779902, por la comisión de los delitos de ABUSO EN LA CORRECCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones sujeta a presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 “ejusdem”.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE
PRIMERO: VISTO EL IMCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS CONDICIONES SE EXTIENDE EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, a la acusada MILEYDI YADIRA CHACÓN GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.748.229, de estado civil soltera, de ocupación u oficio estilista, residenciada en la Avenida Golmer, Edificio Norman Die, San Bernardino, pido 24, apartamento 2-24, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-5779902, por la presunta comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal, sujeta a presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 “ejusdem”.
SEGUNDO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 08 del mes de junio de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.
TERCERO: Se acuerda dejar si efecto las ordenes de captura librada en contra MILEYDI YADIRA CHACÓN GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.748.229, de estado civil soltera, de ocupación u oficio estilista, residenciada en la Avenida Golmer, Edificio Norman Die, San Bernardino, pido 24, apartamento 2-24, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-5779902, por la presunta comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal.
Cópiese Notifíquese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.913-10
LAHC/LC